REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), presentado por el abogado Edgar Parra Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yenny Elizabeth Gelvis Hurtado, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable que desprende de los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a la documental promovida en el Capítulo II, del mismo escrito de pruebas, las cuales fueron producidas en copia simple junto con la contestación de la demanda, y no impugnadas por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que cursan insertas en el expediente a los folios doscientos dieciséis (216) al trescientos treinta y seis (336), este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Respecto a la documental promovida en el Capítulo III, del referido escrito de pruebas, promovidas pero no producidas, este Juzgado de Sustanciación Observa:
El aparte 19 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela regula la oportunidad para la promoción de las pruebas en el procedimiento en segunda instancia, así el aparte 11 del referido artículo regula los medios probatorios admisibles en tal instancia.
Ahora bien, por cuanto se trata de la promoción oportuna de documentos públicos, este Juzgado de Substanciación de conformidad con el aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 de la referida Ley Orgánica, admite dicha documental cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo IV, numerales “IV-1”, “IV-2”, “IV-3”, “IV-4” y “IV-5” del escrito de pruebas, en la cual solicita “…la exhibición de los siguientes documentos: …
…La Nómina de Cargos vigente para el año 2002.
…Los nombres de cada una de las personas que ocupaban los cargos señalados en la Nómina de cargos correspondientes al año 2002, con especificación del lugar físico donde prestaban su servicio y reseña del servicio prestado.
… La Nómina de Cargos vigente para el año 2003.
…Los nombres de cada una de las personas que ocupaban los cargos señalados en la Nómina de cargos correspondientes al año 2003, con especificación del lugar físico donde prestaban su servicio y reseña del servicio prestado.
...Copias, de los oficios remitidos a los diversos organismos, con motivo de la disponibilidad como funcionaria de carrera de Yenny Elizabeth Gelvis Hurtado como gestión de la Contraloría Municipal de Baruta a fin de lograr su reubicación; donde conste que fue recibido por el organismo al cual había sido dirigido”, observa este Tribunal que el promovente debe acompañar copia de los documentos solicitados, y de no ser posible suministrar los datos que conozca acerca de su contenido y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que se encuentra o se ha encontrado en poder del requerido, resultando en el caso en análisis que el promovente no suministró datos exactos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual no cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, por lo que este Tribunal niega la admisión de la prueba de exhibición promovida por ser manifiestamente ilegal.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 2º aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, respectivamente. Líbrese oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus




Exp. AP42-R-2009-000543
BSB/JBM/jab/efd