REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), presentado por la abogada Yurimar Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en los numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8” y “9”, del Capítulo I del escrito de pruebas, la mencionada abogada promueve documentales, las cuales cursan insertas en autos, y en los numerales “10”, “11” y “12” igualmente promueve documentales que cursan en copia certificada en el expediente administrativo, este Juzgado en razón de no haber promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el expediente en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 2º aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, respectivamente. Líbrese oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-R-2009-000543
BSB/JBM/jab/efd