REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado Freynaldo Adrian Ochoa, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo “I” denominado “De la Prueba Documental”, numerales “1)”, “2)”, “3)” y “(4)”, del escrito de pruebas, no producidas con el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación observa:
El aparte 19 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela regula la oportunidad para la promoción de las pruebas en el procedimiento en segunda instancia, así el aparte 11 del referido artículo regula los medios de probatorios admisibles en tal instancia.
Ahora bien, por cuanto se trata de la promoción oportuna de documentos públicos, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con el aparte 19 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, admite dicha documental cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-000544
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