REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 13 de julio de 2009, por el abogado Alfonso Méndez, procediendo en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Ingrid Margarita Rangel Bracho, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Particulares, Primero, Segundo, Tercero y Quinto, del escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado invoca el principio de comunidad de la prueba, ratifica el escrito de pruebas que cursa a los folios sesenta y siete (67) al ochenta y cinco (85), la sentencia dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En cuanto a la documental promovida en el Particular Cuarto del escrito de pruebas, y en copia fotostática simple marcada “A” con dicho escrito, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la mismas no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-00590