REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de junio de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Alfredo Antero Matute Gil, asistido por el abogado Vicente Antonio Amengual Sosa contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 7 de junio de 2007, dictado por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, contenido en la Resolución N° 01-00-000277, de fecha once (11) de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39118 de fecha once (11) de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano Contralor General de la República.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 15 de junio de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia el recurso interpuesto por la parte actora tiene por objeto la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el contralor General de la Republica y publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39911 de fecha once (11) de febrero de 2009. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal la competencia para conocer la presente causa.
Este Tribunal, en razón de lo antes expuesto y acogiendo el criterio contenido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de marzo de 2005 (Caso Banco Industrial de Venezuela), considera competente para conocer del presente recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000350
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