REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de julio de 2009
199° y 150°



Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de octubre de dos mil tres (2003), por los abogados Alí R. Alarcón Quintero e Ildemaro Mora Mora, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Miguel Padilla, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I del referido escrito, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable que se desprende de los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 del referido Decreto Ley. Líbrese oficio, anexándoseles copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-R-2003-003253
BSB/JBM/jab/efd