REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), presentado por la abogada Dayanna Navarrete, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el numeral 1 del Capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del referido escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable que desprende de los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en el numeral 2 del Capítulo I, ya nombrado, del mismo escrito de pruebas y producidas con este en copia fotostática simple, no impugnadas por la contraparte según lo previsto en el artículo 429 de del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 del referido Decreto Ley. Líbrese oficio, anexándoseles copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-R-2006-000459
BSB/JBM/jab/efd