CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de julio de 2009
199º y 150º


Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), por la abogada Dexy del Carmen Salas de Soto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yeris del Carmen Urdaneta Urdaneta, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-2008, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanado del Consejo de Apelaciones de la Universidad del Zulia.
Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
Mediante sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) (caso: Asia Yusely Zambrano Rodríguez vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda), estableció el criterio atributivo de competencia para los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, al determinar que los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos son los competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por los Docentes Universitarios contra los actos administrativos de efectos particulares emanados de las Universidades, con ocasión de la relación laboral existente entre estos dos sujetos de derecho.
Visto el anterior pronunciamiento, y por cuanto el presente recurso contencioso administrativo de nulidad encuadra dentro del criterio atributivo de competencias establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el mismo fue interpuesto por la ciudadana Yeris del carmen Urdaneta Urdaneta, contra una acto administrativo emanado del Consejo de Apelaciones de la Universidad del Zulia, en virtud de la relación Funcionarial existente, este Tribunal considera competente para conocer del presente recurso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,



Jhotemberg Blanco Matheus








Exp. AP42-N-2009-000319
BSB/JBM/jab/efd