CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de de fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), presentado por la abogada María Enma León, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nerio de Jesús Ramírez Lima, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Tribunal para proveer observa:

Por cuanto la mencionada abogada en el literal “PRIMERO”, de su escrito de pruebas reproduce el mérito favorable que se desprende de autos, en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

En cuanto a las documentales promovidas igualmente en los literales “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO”, del mismo escrito de pruebas, las cuales cursan en el expediente tanto en originales como en copias certificadas y copias simples, no habiendo sido impugnadas estás últimas por la contraparte según lo previsto en el artículo 429 de del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 del referido Decreto Ley. Líbrese oficio, anexándoseles copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

Exp. AP42-R-2006-000406
BSB/JBM/jab/efd