REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000136
ASUNTO : IP01-R-2009-000136


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano RAFAEL ANDRÉS CHIRINOS JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.755.582, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 7, Vereda 47, casa N° 12, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS ANÍBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia Ampliada en el Estado Falcón, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ ABSUELTO al mencionado ciudadano, de la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 16 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Consta de las actas procesales que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero Itinerante de Juicio de la mencionada Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, dictó el siguiente pronunciamiento dispositivo:
En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Itinerante Mixto en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La inculpabilidad del ciudadano RAFAEL ANDRÉS CHIRINOS JORDÁN… por los hechos que le imputó el Fiscal 106° del Área Metropolitana de Caracas con competencia ampliada para actuar en el estado Falcón, calificados como constitutivos de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO….

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la Representación del Ministerio Público en la causal de apelación prevista en el ordinales 2º, 3° y 4° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de ilogicidad o contradicción en la motivación de la sentencia.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser la Defensora Pública Penal del encausado.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es temporáneo, al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 06 de marzo de 2009, siendo notificadas las partes en fecha 11 de Marzo de 2009 y el recurso fue ejercido en fecha 26 de marzo de 2009, esto es, al décimo día hábil siguiente, que es la oportunidad prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Tercero de Juicio y que corre agregado a los autos a los folios 155 y 156 de la Pieza N° 2 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso se efectuó la contestación del recurso por parte de la Defensoría Pública Tercera Penal, presidida por el Abogado TAREK EL FAKIH, Defensor del acusado, la cual se efectuó al segundo día hábil siguiente de la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la ambas partes dieron cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación y la contestación al mismo, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado JESÚS ANÍBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia Ampliada en el Estado Falcón, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ ABSUELTO al ciudadano: RAFAEL ANDRÉS CHIRINOS JORDAN, arriba identificado, de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente. En consecuencia, Se fija para el día LUNES 10 DE AGOSTO DE 2009, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TITULAR JUEZ TEMPORAL

JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
Secretario Accidental


En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.


Secretario Accidental
Resolución Nº IG0120090000453