REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002522
ASUNTO: IP01-P-2009-002522


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINANDO COMPETENCIA DE ASUNTO PENAL


Corresponde a este Despacho Judicial emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por Declinatoria de Competencia presentada a este Despacho Judicial de Primera Instancia Primero de Control en Funciones de Guardia, en relación a la presentación y detención del ciudadano: CALDERON BURGOS JOSE RAIMUNDO, Venezolano, de 44 años de edad, Soltero, Comerciante, titular de la cèdula de identidad N° V-7.767.155, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL COROZO, CALLE LOS LEONES, CASA S/N°, MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA, quien se encuentra requerido por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, según Expediente N° 6C-2994-04, de fecha 23-06-2006, por le delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que fue trasladado a la comandancia policial

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal instruido en contra del Ciudadano CALDERON BURGOS JOSE RAIMUNDO, antes identificado, se pudo constatar que corre inserto a las actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha 24-07-2009, suscrita por los funcionarios SM/3. CUMARE JONATHAN, S/2 CORDERO HERNANDEZ ULISES y S/2 GIL SILVA EBRAYIN, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, destacado en el Punto de Control fijo ubicado en la Carretera Nacional Falcón Zulia, Sector Borojo, Municipio Buchivacoa Estado Falcón, en la cual dejan constancia que en el día 24 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas, donde se pudo observar a un ciudadano que viajaba en una unidad de transporte público, procedente de Maracaibo, con destino a Punto Fijo Estado Falcón, por lo que se le solicitó su identificación personal, solicitan sus datos a través de SIPOL, procediéndose a realizar llamada telefónica al 171 donde respondió el Sargento Segundo de la Guardia Nacional de Venezuela VELANDRIA NERIO, quien informa que el ciudadano CALDERON BURGOS JOSE RAIMUNDO, Venezolano, de 44 años de edad, Soltero, Comerciante, titular de la cèdula de identidad N° V-7.767.155, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL COROZO, CALLE LOS LEONES, CASA S/N°, MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA, se encuentra requerido por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, según Expediente N° 6C-2994-04, de fecha 23-06-2006, por le delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se observa también de las actuaciones el acta de lectura de derechos del imputado.

El tribunal recibe las actuaciones, le asigna nomenclatura en el sistema juris de Nº IP01-P-2009-0002522, y por cuanto se trata de un detenido, se le asigna la defensa pública de guardia para que se encuentre asistido por la Defensa Técnica conforme alo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Como puede observarse que el ciudadano presentado ante este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia, se encuentra requerido por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, según Expediente N° 6C-2994-04, de fecha 23-06-2006, por le delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, es de hacer notar que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Constitucional y Penal, ha dictado varios fallos al respecto de la competencia por el territorio y jurisdicción, siendo que de las presentes actuaciones que corren insertas al asunto penal, se evidencia que los hechos que el ciudadano esta siendo requerido por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, según Expediente N° 6C-2994-04, de fecha 23-06-2006, por le delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le sigue proceso por esa Jurisdicción y por cuanto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relacionado con la Competencia Territorial y en tal sentido expresa: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (omisis)”; y de igual manera ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-11-06, Nro 508, Expediente: 06-0471, bajo la Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente:
(omisis) Asimismo, es criterio de la Sala, respecto a la competencia en razón del territorio, el siguiente:
"La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso. " (Sentencia N° 22 del 30 de enero de 2003. Magistrada Ponente Doctora Blanca Rosa Mármol de León). (omisis) (Negrilla de este Juzgado).

Ahora bien, dado que se observa que el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito Territorial del Estado Zulia, son competencia del JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, según Expediente N° 6C-2994-04, de fecha 23-06-2006, por le delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem relacionado con la declinatoria de competencia, donde se infiere: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en los artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Declina la Competencia del asunto penal signado con el Nro IP01-P-2009-002522, recibido en contra del Ciudadano CALDERON BURGOS JOSE RAIMUNDO, antes identificado al JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por razones de territorio, de la presente causa penal signada con el Nº IP01-P-2009-002522, recibido en contra del Ciudadano: CALDERON BURGOS JOSE RAIMUNDO, Venezolano, de 44 años de edad, Soltero, Comerciante, titular de la cèdula de identidad N° V-7.767.155, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL COROZO, CALLE LOS LEONES, CASA S/N°, MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA, quien se encuentra requerido por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, según Expediente N° 6C-2994-04, de fecha 23-06-2006, por le delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por encontrase requerido por la referida jurisdicción y que se encuentra actualmente recluido en la Comandancia Policial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia;

SEGUNDO: Remítase mediante oficio las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico correspondientes al asunto Nº IP01-P-2009-002522. contentivo de ( ) folios útiles, en sobre cerrado conjuntamente con el detenido CALDERON BURGOS JOSE RAIMUNDO, Venezolano, de 44 años de edad, Soltero, Comerciante, titular de la cèdula de identidad N° V-7.767.155, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Coro del estado Falcón donde deberá permanecer y ofíciese lo conducente al Jefe dicha Delegación para que se efectué con las seguridades del caso el traslado a la mayor brevedad posible del ciudadano antes mencionado a la Jurisdicción Penal del JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, según Expediente N° 6C-2994-04, de fecha 23-06-2006, por le delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a quien este Tribunal ha declinado la competencia del asunto, garantizándose todos los derechos y garantías referidas a la dignidad humana consagradas en el texto constitucional y a los fines de dar cumplimiento a la decisión publicada en la presente fecha. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa Publica de Guardia y a la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA


LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se libraron los correspondientes oficios y notificaciones.


LA SECRETARIA.
ABG. KARINA GONZALEZ




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002523