REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002524
ASUNTO: IP01-P-2009-002524


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINANDO COMPETENCIA DE ASUNTO PENAL


Corresponde a este Despacho Judicial emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por Declinatoria de Competencia presentada a este Despacho Judicial de Primera Instancia Primero de Control en Funciones de Guardia, en relación a la presentación y detención del ciudadano: YIXO JOSE MORALE GUASAMUCARO, Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 01-04-09, soltero, obrero, titular de la cèdula de identidad N° V-11.147.799, NATURAL Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR La Plaza, Calle Principal. Casa S/N°, Municipio Federación del Estado Falcón, quien se encuentra requerido por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO YARACUY, según expediente Nº 11916 de fecha 13-12-2004, por le delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente por lo que fue trasladado a la comandancia policial

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal instruido en contra del Ciudadano YIXO JOSE MORALE GUASAMUCARO, antes identificado, se pudo constatar que corre inserto a las actuaciones Acta Policial de fecha 23-07-2009, suscrita por los funcionarios DTGDO WILFREDO TORREALBA, AGENTE EDUARDO MONTENEGRO y EL AGENTE ELWINS ISEA, adscritos a la Comandancia Policial del Estado Falcón, en la cual dejan constancia que en el día 23 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 07:36 horas, encontrándose realizando dispositivo anti jibaro en la unidad radio patrullera P-284, conducida por el Cabo Segundo Dolis Diaz, y como auxiliares Distinguido Wilfredo Torrealba, y Agente Elwins Isea, en la Parroquia Maparari, específicamente en el Sector La Plaza, logran avistar a un ciudadano en actitud sigilosa al cual le pedimos que nos acompañara a la Sede de la Comisaria Juan Crisóstomo Falcón, la cual esta ubicada en Churuguara Municipio Federación, solicitan sus datos a través de SIPOL, procediéndose a realizar llamada telefónica al 171 donde respondió el Sargento Segundo de la Guardia Nacional de Venezuela Deibis Centeno, quien informa que el ciudadano YIXO JOSE MORALE GUASAMUCARO, titular de la cèdula de identidad N° V-11.147.799, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del Estado Yaracuy, según Expediente Nº 11916, de fecha 13-12-2004, por el delito de VIOLACION. Se observa también de las actuaciones el acta de lectura de derechos del imputado.

El tribunal recibe las actuaciones, le asigna nomenclatura en el sistema juris de Nº IP01-P-2009-0002524, y por cuanto se trata de un detenido, se le asigna la defensa pública de guardia para que se encuentre asistido por la Defensa Técnica conforme alo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Como puede observarse que el ciudadano presentado ante este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del estado Yaracuy, según Expediente Nº 11916 de fecha 13-12-2004 por el delito de VIOLACION, previsto en el Código penal.
En tal sentido, es de hacer notar que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Constitucional y Penal, ha dictado varios fallos al respecto de la competencia por el territorio y jurisdicción, siendo que de las presentes actuaciones que corren insertas al asunto penal, se evidencia que los hechos que el ciudadano esta siendo requerido por el Tribunal Segundo de Control del estado Yaracuy, según Expediente Nº 11916 de fecha 13-12-2004 por el delito de VIOLACION. Se le sigue proceso por esa Jurisdicción y por cuanto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relacionado con la Competencia Territorial y en tal sentido expresa: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (omisis)”; y de igual manera ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-11-06, Nro 508, Expediente: 06-0471, bajo la Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente:
(omisis) Asimismo, es criterio de la Sala, respecto a la competencia en razón del territorio, el siguiente:
"La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso. " (Sentencia N° 22 del 30 de enero de 2003. Magistrada Ponente Doctora Blanca Rosa Mármol de León). (omisis) (Negrilla de este Juzgado).

Ahora bien, dado que se observa que el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito Territorial del Estado Yaracuy, son competencia del Tribunal Segundo de Control del estado Yaracuy, según Expediente Nº 11916 de fecha 13-12-2004 por el delito de VIOLACION; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem relacionado con la declinatoria de competencia, donde se infiere: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en los artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Declina la Competencia del asunto penal signado con el Nro IP01-P-2009-002524, recibido en contra del Ciudadano YIXO JOSE MORALES GUASAMUCARO, antes identificado al Tribunal Segundo de Control del estado Yaracuy. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por razones de territorio, de la presente causa penal signada con el Nº IP01-P-2009-002524, recibido en contra del Ciudadano: YIXO JOSE MORALE GUASAMUCARO, Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 01-04-09, soltero, obrero, titular de la cèdula de identidad N° V-11.147.799, NATURAL Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR La Plaza, Calle Principal. Casa S/N°, Municipio Federación del Estado Falcón, quien se encuentra requerido por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO YARACUY, según expediente Nº 11916 de fecha 13-12-2004, por le delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, por encontrase requerido por la referida jurisdicción y que se encuentra actualmente recluido en la Comandancia Policial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia;
SEGUNDO: Remítase mediante oficio las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico correspondientes al asunto Nº IP01-P-2009-002524 contentivo de ( ) folios útiles, en sobre cerrado conjuntamente con el detenido YIXO JOSE MORALE GUASAMUCARO, Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 01-04-09, soltero, obrero, titular de la cèdula de identidad N° V-11.147.799, NATURAL Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR La Plaza, Calle Principal. Casa S/N°, Municipio Federación del Estado Falcón, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Coro del estado Falcón donde deberá permanecer y ofíciese lo conducente al Jefe dicha Delegación para que se efectué con las seguridades del caso el traslado a la mayor brevedad posible del ciudadano antes mencionado a la Jurisdicción Penal del Tribunal Segundo de Control del estado Yaracuy, según Expediente Nº 11916 de fecha 13-12-2004 por el delito de VIOLACION; a quien este Tribunal ha declinado la competencia del asunto, garantizándose todos los derechos y garantías referidas a la dignidad humana consagradas en el texto constitucional y a los fines de dar cumplimiento a la decisión publicada en la presente fecha. Notifíquese de la presente decisión ala Defensa Publica de Guardia y a la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se libraron los correspondientes oficios y notificaciones.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002524