República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana ENILSAN BLANCO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.082.542, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARNIE SILVA URDANETA, Defensora Pública Octava Especializada; en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.390.480, de igual domicilio; actuando en el interés y beneficio de sus hijos RAFAEL ANGEL y RANDY JOSUE BARALT BLANCO.

En fecha 04 de Mayo de 2009, se admitió la presente solicitud de Obligación de Manutención, ordenando en la pieza principal la citación del demandado a fin de que compareciera al tercer día siguiente, a las diez de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 11 de Mayo de 2009, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponda al ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO; b) el treinta por ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre aguinaldos o cualquier bonificación de fin de año. c) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional o vacaciones; d) el treinta por ciento (30%) de la caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte o por haber terminado su relación laboral.

En fecha 20 de Mayo de 2009, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, y en fecha 21 de Mayo de 2009, se agregó la boleta las actas de este expediente.


Mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2009, el abogado WOLFAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.533, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, solicitó se levantaran las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2009, por cuanto en fecha 20 de Enero de 2009, en el expediente signado con el Nº 13325, contentivo de Juicio de Obligación de Manutención, seguido por este mismo Despacho, se fijó la pensión de obligación de manutención en la cantidad equivalente a medio salario mínimo del estipulado por el Gobierno Nacional; por lo que solicitó la suspensión de las medidas antes mencionadas y se oficie a la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A, y la declaratoria de la cosa juzgada.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que con el escrito de fecha 29 de Junio de 2009, el abogado WOLFAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.533, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, solicitó se levantaran las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2009, por cuanto en fecha 20 de Enero de 2009, en el expediente signado con el Nº 13325, contentivo de Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, seguido por este mismo Despacho, se fijó la pensión de obligación de manutención en la cantidad equivalente a medio salario mínimo del estipulado por el Gobierno Nacional, en beneficio de los niños antes nombrados.

A tal efecto, es necesario transcribir textualmente lo que establece la sentencia de fecha 20 de Enero de 2009, la cual se encuentra agregadas en las actas del expediente signado con el Nº 13325, que cursa por ante este mismo Despacho:

“… CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.390.480, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ENILSAN BLANCO CARDOZO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.082.542, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor de los niños RAFAEL ANGEL BARALT BLANCO y RANDY JOSUE BARALT BLANCO, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, la obligación que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 399, 62). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (01) salario mínimo de los gastos educativos de los niños RAFAEL ANGEL BARALT BLANCO y RANDY JOSUE BARALT BLANCO, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 799,23). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, es de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 1.1198, 85). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral...”

Debido a lo anteriormente mencionado, este Juzgador establece que es procedente la declaratoria de COSA JUZGADA, toda vez que la ley prohíbe a los jueces decidir la controversia ya decidida por una Sentencia o Convenimiento a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita, en consecuencia, el caso que nos ocupa se subsume dentro de los parámetros establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la controversia planteada está decidida mediante la Sentencia citada, la cual es Ley entre las partes y es vinculante en todo proceso futuro.

A tal efecto, los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 272:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

Artículo 273:
“La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”

Entre los efectos que la Ley atribuye a la Sentencia u otro medio de terminación del proceso, está el de la COSA JUZGADA; que la doctrina ha definido como aquella sentencia contra la cual no queda recurso alguno y se ha hecho definitivamente firme, bien porque no se ejercieron los recursos que permite la Ley procesal o porque habiéndolos ejercido, se han agotado ya las instancias posibles.

La eficacia de tal autoridad se traduce en tres aspectos:
a) Inimputabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de Cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se haya agotado todos los recursos que otorgue la Ley;
b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; y
c) Coercibilidad, consiste en la eventual ejecución forzada del fallo, en los casos de sentencia de condena.

Siguiendo este orden de ideas, es oportuno señalar que la doctrina distingue entre Cosa Juzgada Formal y Material. La primera caracterizada por tener el primero y el último de los atributos indicados, pero no el segundo, pues es modificable a través de la apertura de nuevo juicio sobre el mismo tema fundado en la alteración del estado de cosas que se tuvo presente al decidir.

La institución de la Cosa Juzgada está destinada a garantizar, fuera del proceso, los resultados del juicio, a producir certeza jurídica; es decir, está destinada a velar para siempre en el futuro; pero al tratarse de una Fijación de Obligación de Mnautenciòn, existe la excepción de que la sentencia dictada por un Órgano Jurisdiccional o el convenimiento celebrado por ante un Órgano facultado para ello, con el tiempo, por causa prevista en la Ley, o cuando hayan cambiado las situaciones fácticas que dieron lugar a la decisión, pueda ser modificada; lo que quiere decir, que las sentencias o convenimientos no tienen un valor absoluto; y en consecuencia, el actor o el demandado puede promover la solicitud de REVISIÓN de esa sentencia o convenimiento, ya sea por aumento o disminución de la pensión alimentaria, para obtener acto de juzgar u otro medio de terminación del proceso, pero ante un determinado Órgano Jurisdiccional y previo al cumplimiento de las respectivas normas.

En ese caso, para la Revisión la solicitante debe sacar copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar e introducirla por ante el Tribunal respectivo, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en los artículos 511 y 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento correspondiente.

Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarían con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales.

De la sentencia ut supra transcrita, dictada por este mismo Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2009, en el procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, llevado por este mismo Tribunal, tal y como se indicó con anterioridad, en el expediente signado con el N° 13325, se desprende que en dicha sentencia se estableció el monto de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes RAFAEL ANGEL y RANDY JOSUE BARALT BLANCO, por tanto, lo que procedería en ese caso, sería la Revisión de esa pensión de obligación de manutención, para proponer los nuevos hechos que podrían originar la modificación de ésta, ya que mal puede intentarse un Juicio autónomo que pudiera generar sentencias contradictorias entre diferentes Tribunales, o en el mismo Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal debe suspender la Medida de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 11 de Mayo de 2009, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponda al ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO; b) el treinta por ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre aguinaldos o cualquier bonificación de fin de año. c) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional o vacaciones; d) el treinta por ciento (30%) de la caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte o por haber terminado su relación laboral; y a tal efecto debe oficiarse a la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• LA COSA JUZGADA FORMAL, en el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana ENILSAN BLANCO CARDOZO, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, en interés y beneficio de sus hijos RAFAEL ANGEL y RANDY JOSUE BARALT BLANCO, por cuanto el monto de la Pensión de Obligación de Manutención a favor de los niños y/o adolescentes antes nombrados, ya ha sido fijado en la sentencia dictada por este mismo Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2009, en el procedimiento de Obligación de Manutención, llevado por este mismo Tribunal, tal y como se indicó con anterioridad, en el expediente signado con el N° 13325, por tanto, lo que procedería en ese caso, sería la Revisión de esa pensión de obligación de manutención, para proponer los nuevos hechos que podrían originar la modificación de ésta, ya que mal puede intentarse un Juicio autónomo que pudiera generar sentencias contradictorias entre diferentes Tribunales, o en el mismo Tribunal. , en consecuencia,
• ORDENA suspender la Medida de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 11 de Mayo de 2009, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponda al ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO; b) el treinta por ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre aguinaldos o cualquier bonificación de fin de año. c) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional o vacaciones; d) el treinta por ciento (30%) de la caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte o por haber terminado su relación laboral; y a tal efecto debe oficiarse a la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia
• SE EXTINGUE el presente Juicio de FIJACIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana ENILSAN BLANCO CARDOZO, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, en interés y beneficio de sus hijos RAFAEL ANGEL y RANDY JOSUE BARALT BLANCO. Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese y regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1405, y se ofició bajo el No. 3005. La Secretaria.-


Exp.: 15058.
HRPQ/677*