REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03249
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: GALLARDO MARTINEZ SOHELYS
NIÑA: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana SOHELYS GALLARDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.119.995, domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIANNY QUINTERO REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.997; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sobre los beneficios que tenía el ciudadano HELIMENES SEGUNDO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.939.789, del mismo domicilio, como docente, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el momento de su muerte.-
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 31 de marzo de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; asimismo se insto a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, y declaración de únicos y universales herederos del causante.-
En fecha 17 de abril de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 15 de abril de 2009.-
Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2009, la ciudadana SOHELYS GALLARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.119.995, asistida por la abogada MARIANNY QUINTERO REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.997, consigno los recaudos exigidos por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha 31 de marzo de 2009.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana SOHELYS GALLARDO MARTINEZ, está en la obligación de obrar por la niña antes mencionada, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En tal sentido, debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana SOHELYS GALLARDO MARTINEZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero por los conceptos antes enunciados y que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano HELIMENES SEGUNDO QUINTERO, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 15 días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevados por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 60.-
LA SECRETARIA.
MBR/Wjom*
Exp. 03249.-
|