REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 19 de Julio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2009-002492
ASUNTO: : IP01-P-2009-002492


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en esta misma fecha, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, del ciudadano NILSON ALBERTO ESCORCIA BENTHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.295.765, en virtud de encontrarse solicitado por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente S3C-269-04 de fecha 13-09-2007, por el delito de Homicidio Intencional.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2009-002492, se inicio mediante Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios SM/3 TORRES BALZA JEAN CARLOS, S/2 MENDOZA RODRIGUEZ CLEISOR, S/2 BETANCOURT BARRIOS MARLON, todos adscritos al Comando Regional Nro. 4, Destacamentos de Comandos Rurales Nro. 49 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano NILSON ALBERTO ESCORCIA BENTHAN, quien al momento de viajar en un vehículo de transporte público le fue pedida su identificación; y al verificarse sus datos filiatorios en el Sistema de Información Policial (SIPOL) se constato que dicho ciudadano se encontraba requerido por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual se puso a la orden de este Juzgado quien desempeñaba para la fecha rol de guardia.

Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por un Juzgado de Control de la ciudad de Maracaibo por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional cometido en esa Jurisdicción, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano NILSON ALBERTO ESCORCIA BENTHAN, al ser requerido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Maracaibo, Estado Zulia, el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial de los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenando su remisión al Juzgado competente. Y ASI SE DECIDE.

Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de su remisión al Circuito Judicial del Estado Zulia. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ