REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003992
ASUNTO : IP01-P-2007-003992

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA

De la revisión de la presente causa se evidencia que riela al folio Doscientos Treinta y tres (233) informe de experticia de Necropsia de Ley, realizada al ciudadano JOSE MANUEL JURADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.669.227, procedente del Departamento de Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual señalan como causa de muerte: ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, a tenor de lo dispuesto lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal, los cuales rezan:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 103
La muerte del Reo extingue también la pena.

Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha 07 de Febrero de 2009, Muerte el Reo JOSE MANUEL JURADO RODRIGUEZ y consecuencialmente se extinguió la pena impuesta al mencionado penado, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta, con respecto al mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Extinción de la pena por muerte del Reo en el ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003992, impuesta contra el penado JOSE MANUEL JURADO RODRIGUEZ, antes identificado y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANYINEY MELENDEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003992
ASUNTO : IP01-P-2007-003992