REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KJ01-X-2009-000082.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000253.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 26 de Junio de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Trino la Rosa Vanderdys, en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 18 de Junio de 2009, expuso lo siguiente:

ACTA DE INHIBICION


En horas de despacho del día de hoy 18 de Junio de dos mil nueve, siendo las once y cuarenta de la mañana del día de hoy, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Abogado TRINO ABELARDO LA ROSA VANDERDYS Juez Suplente de este despacho quien con tal carácter expone: “En virtud de que en el actual procedimiento por haberse efectuado la rotación anual de jueces habiendo correspondido al suscrito encargarse de este Tribunal Primero en Funciones de Control correspondió a este Juzgador el conocimiento de la presente causa, en la cual es designado como defensa privada el abg. José Morales, quien es juramentado en la presente fecha, con quien en un momento determinado ejercimos la profesión como abogados en el libre ejercicio de la profesión es por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, estima este operador de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la transparencia de las actuaciones propias de éste Juzgador. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelaciones de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Suplente de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Trino La Rosa Vanderdys, en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-000253.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan



ASUNTO: KJ01-X-2009-000082
YBKM/emyp