REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KJ01-X-2009-000084.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008851.
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 29 de Junio de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Leyla-Ly Ziccarelly De Figarrelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 18 de Junio de 2009, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, actuando como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En la presente causa figura como representante de la fiscalía 21 del Ministerio Público el Abogado Gastón Saldivia, quien es descendiente directo del Abogado Gastón Saldivia Dáger, quien ha dado muestra evidentes de enemistad en mi contra, no solo al querellarme en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley contra la Corrupción (Asunto KP01-P-2007-4617), sino que además se dio a la tarea de mancillar mi nombre en los diferentes medios de comunicación regional. Por tales motivos, las inhibiciones planteadas en contra del padre del mencionado fiscal, han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado.
2.- En este sentido, estimo, que siendo el mencionado Fiscal pariente consanguíneo, del abogado Gastón Saldivia Dáger, con quien además comparte el nombre, mi imparcialidad se vería afectada gravemente, ya que mi honor y reputación ha estado en entredicho incluso a nivel de tribunales, ante mis propios compañeros de trabajo, que como jueces han tenido que conocer asuntos en los que he estado querellada, y si bien soy Juez, no dejo de ser humana y por ende, ante tales circunstancias, verme afectada en mi ánimo a la hora de tomar una decisión. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en su numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leyla-Ly Ziccarelly De Figarrelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en sus numerales 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2005-008851.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2009-000084
YBKM/emyp