REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 13 de Julio del 2009
Años 199º y 150º

SOLICITUD NRO. KP01-P-2009-004362

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el Abogado REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, INGRID CAROLINA GOMEZ y MARUJA BRUNO JARAMILLO, con el carácter de Fiscal Vigésima y Fiscales Auxiliares Vigésimas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en representación del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 4º de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que les confiere el Ordinal 15º del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 y articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 170 literal g de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Abril del 2006 el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, remite anexo al presente oficio constante de sesenta y cinco folios útiles, copias certificadas del asunto KP01-D-2006-157 que le siguen al Adolescente DOUGLAS ALEXANDER SALONES MARIN emanadas del Tribunal de control Sección Adolescentes de Barquisimeto donde solicita se apertura investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuado en fecha 17-03-06, en virtud de que los sujetos activos del presunto delito de Lesiones Intencionales son dos funcionarios públicos.
Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho, ordeno el Inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento comisionado para ello a funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Juan.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Cursa en autos acta policial suscrita por los funcionarios Adscrito a La División de Investigaciones Penales de Las Fuerzas Armadas Policiales, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de una persona que por temor de represalias no se quiso identificar quienes informan que en el caserío Bobare estaba llegando una camioneta jeep con cuatros sujetos quienes se paran en la plaza y descaradamente comienzan a vender droga se movilizaron hasta que el sitio en la localidad de los Quemados cuando observaron que se desplazaba una camioneta con las mismas características, y en a cual iban cuarto ciudadanos quien al notar la presencia policial optaron una aptitud nerviosa, tratando disimuladamente no mirarlos, por lo que proceden a detenerlos e identificarse como funcionarios policiales e indicarles que serian objeto de una inspección de persona, luego de realizarle la inspección le fue encontrados varios envoltorios plástico transparente contentivos de presunta droga conocida como hielo así como también en el vehiculo incautaron lo antes referido, quedando los aprendidos identificados como Alcayo Páez Norberto José de 26 años de edad, Rivero Luís de 24 años de edad, Salones Marín Etaydes Francisco de 25 años de edad y Dougles Alexander Salones de 16 años de edad.
Cursa en autos Inspección Ocular 856 practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan, en la carretera Barquisimeto Bobare sector La Baraguita vía pública de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos donde no lograron recolectar ninguna evidencia de interés criminalistico que guarden relación con los hechos.
Cursa en autos comunicación 9700-152-1845 de fecha 17 de marzo de 2009 suscrita por Raiza Mármol de Herrera Jefe de Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara quien informa que el ciudadano Salones Douglas no ha comparecido a ese Departamento a realizarse valoración medico legal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En virtud de lo anteriormente expuesto y una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes, este Juzgado de Control considera que la Investigación desarrollada no proporcionó fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento público de persona alguna, toda vez que tal como consta en que el adolescente Douglas Alexander Salones Marín no acudió no acudió al Servicio Medico Forense con el objeto de practicar el correspondiente reconocimiento medico legal físico indispensable para determinar el tipo penal que presuntamente fue infringido a dado el tiempo transcurrido no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación. Es por esto que no existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a la formación de la presente causa, como lo es el delito Lesiones Intencionales, son estas razones suficientes para estimar que no encuadra dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en consecuencia el hecho objeto del proceso no se realizó resultando en consecuencia legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS