REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1º

Barquisimeto, 27 de Julio del 2009
Años 199º y 150º
SOLICITUD NRO. KP01-P-2009-005139

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogado WILLIAM DARIO BRACAMONTE PICHARDO, con su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


YONATHAN RAFAEL VARGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 21.127.838 y domiciliado en Barrio Santa Isabel, Sector La playita, carrera 5 con calle 5 Casa S/Nº Barquisimeto Estado Lara.


DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 08-06-2009, cuando el ciudadano GIMENEZ JIMENEZ PASTOR JOSE aproximadamente en horas del medio día, se dirigía a un establecimiento comercial cercano a su casa para realizar unas compras y el mismo se encontraba cerrado y al regresar llegó una persona en una bicicleta, le dijo que no se moviera y por detrás le llegó otro quien comenzó a revisarlo y a despojarlo de su cartera, con sus documentos personales, tarjeta de crédito, unos tikets de alimentación y 150 bolívares fuertes, por lo que procedió a realizar la correspondiente notificación de los hechos en el Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional donde funcionarios adscritos al mismo, y según descripción hecha por la victima, proceden a buscar a estas personas, encontrándolos cerca de una quebrada con las mismas características, realizándole un chequeo corporal e identificando a los mismos como YONATHAN VARGAS SILVA y otro ciudadano quien resultó ser un adolescente, quien al momento de su detención al ser objeto de una revisión se les encontró una cartera de cuero de color negro con documentos personales del ciudadano ELIGIO ANTONIO VALENZUELA, 72 bolívares fuertes y 4 Cesta Ticket, por lo que es aprehendido.
De las actas consta lo siguiente:
• Acta de Investigación Policial de fecha 08-06-2009, mediante la cual funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas De Cooperación Del Estado Lara, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del ciudadano YONATHAN RAFAEL VARGAS SILVA.
• Denuncia hecha en fecha 8-06-2009 ante el Comando de Ciudadana de Las Fuerzas Armadas De Cooperación por parte del ciudadano ELIGIO ANTONIO VALENZUELA TORREALBA, quien manifestó que cuando se dirigía a su casa en busca de una buseta para trabajar dos tipos se le acercaron uno de ellos iba en una bicicleta y ambos llevaban la cara cubierta con un gorro y unos lentes, y uno le apuntó con una pistola diciéndole que le entregara la cartera llevándose con ellos sus documentos personales, el celular y 120 bolívares fuertes.
• Denuncia hecha en fecha 8-06-2009 ante el Comando de Ciudadana de Las Fuerzas Armadas De Cooperación por parte del ciudadano GIMENEZ JIMENEZ PASTOR JOSE, quien manifestó que en horas del medio día, se dirigía a un establecimiento comercial cercano a su casa para realizar unas compras y el mismo se encontraba cerrado y al regresar llegó una persona en una bicicleta, le dijo que no se moviera y por detrás le llegó otro quien comenzó a revisarlo y a despojarlo de su cartera, con sus documentos personales, tarjeta de crédito, unos Tikects de alimentación y 150 bolívares fuertes.
CONSIDERACIÓN PREVIA

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, como lo es que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado como responsable o partícipe del hecho, emerge de las mismas actas que forman el presente asunto, no requiriéndose por tanto, debate para su determinación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que constan en autos, específicamente de las Actas, se desprende que si bien es cierto pudiera configurarse la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y 264 de la Ley orgánica para La Protección Del Niño Niña y Adolescente, no es menos cierto que en actas no se constata ni se evidencia la existencia de elementos serios de convicción contra el imputado de autos, aunado al hecho cierto que la victima en un acto de reconocimiento en rueda de individuos conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal resultó negativo no reconociendo la victima la participación del investigado de autos ciudadano YONATHAN RAFAEL VARGAS, no teniendo en consecuencia certeza de ello.
No obstante, también se evidencia que del hecho investigado no se pueden obtener elementos necesarios para así atribuir la responsabilidad penal a tal persona en específico. Esta circunstancia, aunada al hecho de que no existen otras personas que presenciaran el hecho ni se encontraron en la inspección rastros que pudieran ayudar a establecer la veracidad de los hechos imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan fundamentar un enjuiciamiento.
Es así como se configura en la presente causa una situación de falta de certeza sobre la responsabilidad del el hecho en sí, es decir sus autores, sin que exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo que en tales circunstancias no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la persona identificada ut supra como YONATHAN RAFAEL VARGAS por los hechos objeto de la presente causa, y así se decide.
En este sentido, se considera que la solicitud fiscal de Sobreseimiento resulta legalmente procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese boleta de libertad al ciudadano YONATHAN RAFAEL VARGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 21.127.838 y domiciliado en Barrio Santa Isabel, Sector La playita, carrera 5 con calle 5 Casa S/Nº Barquisimeto Estado Lara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 27 días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1º

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS