REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 29 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

Asunto No. KP01-P-2009-006030

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la abogada, MARUJA BRUNI JARAMILLO, con su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, ante la competente autoridad expone y solicita sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto.
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Julio del año 2005, se presento por ante el despacho fiscal la adolescente Roxana del Carmen Montero Hernández titular de la cedula de identidad Nº 19.846.087, de 17 años de edad, residenciado en colinas de la Lucha entre 14 y 15 casa sin numero de esta ciudad con el fin de denunciar a la ciudadana Yamileth Mújica la cual entre otras cosas expuso “El día sábado 16-07-2005, siendo aproximadamente las 12:15 a 12:30 de la madrugada, me encontraba en la casa de la señora Miriam Roa cuidándole la casa de la señora que queda al frente de la de mi tía la señora Sergia Hernández ubicada en colinas de la lucha entre 14 y 15 fue cuando la señora Yamileth sin mediar palabras se me vio encima y me golpeo y me rasgo la cara, todo supuestamente por celos, el día siguiente la señora fue a la casa de mi papa que es donde vivo y le dijo a mi papa que me iba a matar y me iba a cortar el rostro ella anda con las hermanas y pretende agredirme ella dice que no le interesa si va presa.
Seguidamente procedió a dar inicio a la Apertura de las Investigaciones, para el, esclarecimiento de los hechos denunciados ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el hecho objeto de esta investigación ocurrió en fecha 18 de Julio del 2005 que en opinión de este despacho la acción que se desplegó se encuadra en el tipo penal de Lesiones de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente para el momento, que prevé una sanción de prisión de uno a cuatro años. Ahora bien establece en el legislador en el ordinal 5º del artículo 108 que la acción penal, prescribe por tres (03) años, en consecuencia, desde el momento que se consumo el hecho el día 18-07-05 hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuatro años, tiempo en el cual se extinguió la acción penal de estos hechos. En tal sentido, por los razonamientos antes señalados solicita al Tribunal el Sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 29 días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS