REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto: 31 de julio de 2009
Años 199º y 150º


Asunto No. KP01-P-2007-006286
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito suscrito por la Abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, con su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 y 318, Ordinal 3º, (Prescripción) del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, así como también realizada la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 ejusdem este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Enero de 2007,m se recibe por ante este despacho Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico del Estado Lara, procedente del Despacho del Fiscal Tercero, denuncia formulada por la ciudadana Maria Albertina Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 07.989.884, residenciada en el caserío Cuara, vía cubiro sector José Félix Rivas, en la entrada casa Nº 14 Estado Lara, en su condición de representante del adolescente Héctor Pastor Torres Pérez, en la cual expone que “Que el ciudadano Jairo Pastor Torres Mendoza el día 30-12-06 amenazo con un cuchillo y le dijo que lo mataría y todo por una discusión que había entre el Señor y mi hermana y yo me metí a tranquilizarlos y el se fue encima y mi hijo se metió a defenderme y por eso lo amenazo de muerte.
Razón por lo cual el Ministerio Publico ordeno el inicio de la averiguación y ordeno la practica de las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento del hecho y la realización del correspondiente reconocimiento medico forense.

Posteriormente, la denuncia es remitida, donde se enmarco la conducta de tipo penal como uno de los delitos contra la persona, como Amenazas previsto y sancionado en el articulo 175 del Código penal.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el hecho objeto de esta investigación ocurrió en fecha 02 de Enero de 2007, que en opinión de este despacho la acción que se desplegó se encuadra en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código penal. Ahora bien establece en el legislador en el ordinal 6º del artículo 108 que la acción penal, prescribe por un (1) año, si el delito mereciere pena de prisión de de uno a seis meses, implica que la acción penal de este hecho, han trascurrido mas de cuatro años (04) años, tiempo en el cual se extinguió la acción penal de estos hechos. En tal sentido, por los razonamientos antes señalados solicita al Tribunal el Sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 31 días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1


ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS