REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO KP01-P-2009-005351
En fecha 09 de junio del 2009, la Abg. Norma Maria Consenza Amarista, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Lara, plantea:
Que en fecha 02 de febrero de 2007, esa representación del ministerio público dio inicio a la investigación con ocasión a denuncia formulada por Davide Sallusti Chizone, ante la fiscalía general de la republica en fecha 11 de abril del año 2003, en la que se deja constancia de la denuncia a los ciudadanos Moisés Agreda Fuchs, Jesús Elías Mendoza Oropeza, Jesús Edgardo Mendoza, Juan Carlos Yépez y Francisco Corzo Soto, por los delitos de estafa y agavillamiento, en virtud de haber dado un poder para la venta del bien inmueble “Hotel Príncipe” de esta ciudad.
Que en fecha 29 de enero del año 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se giro citación numero LAR-05-0924-09, al ciudadano Francisco Javier Corzo, quien debía comparecer ante este despacho a las 08:00 am de la mañana del 17/02/09, en compañía de su abogado de confianza, a los fines de imponerse del contenido de la mencionada causa, citación que fue ratificada posteriormente en fecha 19/03/09, según oficio numero LAR-05-2820-09, dada la no comparecencia del referido ciudadano.
Que si bien es cierto que de actas se desprende la primera de la citaciones giradas al referido ciudadano fue devuelta por la oficina postal de correos IPOSTEL por existir presuntamente un cambio de domicilio del citado, no es menos cierto que dicha dirección es la aportada por el precipitado Francisco Javier Corzo, en declaración rendida ante la Sub. Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, aunado al hecho de que el mismo no ha comparecido ante la representante fiscal, a quien le corresponde la investigación de los hechos denunciados por Davide Sallusti Chizone, a fin de manifestar el cambio de dicho domicilio. En tal virtud y en conformidad con lo establecido en el articulo 310 ejusdem, la representación fiscal solicita, se acuerde mandato de conducción para el ciudadano Francisco Javier Corzo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 909.420.930 y quien manifestó residir en la carrera 16 entre 61 y Rotaria, casa Nº 61-130, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de imponerle del contenido de la causa 13F5-0197-07, por cuanto hasta la fecha y pese a las citaciones giradas no ha sido posible su comparecencia
Ahora bien, consta en escrito presentado en fecha 22-06-09 que se agrego al folio 37 que el ciudadano Francisco Javier Corzo Soto, ha designado como su abogado de confianza al Profesional del Derecho Pablo Mendoza Oropeza y ha aportado como domicilio procesal la Urbanización Playa el Ángel, calle Las Sardinas, cruce con Coro Coro, casa Nº 6-62, teléfono 0414-5093622.
Como quiera que han variado las circunstancias por las que se solicito el mandato de conducción, al aportar el investigado nueva dirección, resulta sobrevenidamente improcedente la petición fiscal, toda vez que debe esperarse el acto de juramentación del abogado designado por el investigado como defensor de su confianza para que le asista ante la Fiscalia Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, del contenido de la causa 13F5-0197-07. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 310, estima sobrevenidamente improcedente, el mandato de conducción para el ciudadano Francisco Javier Corzo Soto, quien ha designado como su abogado de confianza al Profesional del Derecho Pablo Mendoza Oropeza y ha aportado como domicilio procesal la Urbanización Playa el Ángel, calle Las Sardinas, cruce con Coro Coro, casa Nº 6-62, teléfono 0414-5093622; toda vez que debe esperarse el acto de juramentación del abogado designado por el investigado como defensor de su confianza para que le asista ante la Fiscalia Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, del contenido de la causa 13F5-0197-07.
Líbrese notificación a la fiscalia Quinto del Ministerio Público.
Líbrese notificación al investigado Francisco Javier Corzo Soto, quien ha aportado como domicilio procesal la Urbanización Playa el Ángel, calle Las Sardinas, cruce con Coro Coro, casa Nº 6-62, teléfono 0414-5093622
Juez de Control 2 (s)
BEATRIZ PÉREZ SOLARES
Secretaria
EGINET GOMEZ
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