REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005757.

Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida, que cursa al folio 128 de este asunto, presentado por la Defensora Publica Abogada MERARI CARRIZALES, esta Juez luego de una revisión exhaustiva y pormenorizada del asunto pasa a emitir pronunciamiento, la cual observa:

PRIMERO: En fecha 19 de septiembre de 2006, este Tribunal decretó a las imputadas PASTORA DEL CARMEN SIVIRA y MARIA SORELYS CASTILLO MARTINEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito judicial Penal.-

SEGUNDO: La Misma fundamenta su pretensión:

“…ocurro a usted con los fines de solicitar lo siguiente: cambio (Sic) de medida, en vista que mis defendidas se han venido presentando con total regularidad desde el 19 de septiembre del año 2006 y por cuanto a ello, solicito que se le extienda la presentación a cada 30 días…”
TERCERO: En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


Siendo a tenor del artículo in comento este Tribunal competente a los fines de emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado por la defensa.-

CUARTO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que las imputadas no han dado cumplimiento ni siquiera de manera relativa a la medida de coerción personal, no obstante se han presentado a los llamados hechos por el Tribunal para la audiencia conforme al 323, en razón de ello, no por que se verifique que han dado cumplimiento a la medida, sino porque se han mantenido sujetas al proceso, en espera de realizar la audiencia la cual no se efectúo en la última oportunidad por ausencia de una defensa, es por lo que este Tribunal en franca aplicación a la justicia acuerda la extensión de la medida de coerción personal, no sólo para las solicitantes, sino también para las imputadas: MIRIAN COROMOTO GOMES E IRMA GOMEZ a presentación cada 30 días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA extender la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las imputadas: PASTORA DEL CARMEN SIVIRA, MARIA SORELYS CASTILLO MARTINEZ, MIRIAN COROMOTO GOMEZ E IRMA GOMEZ, a presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
Notifíquese a las partes.-

Regístrese. Publíquese y Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA



LA SECRETARIA.