REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003658.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa.
ALGUACIL: Juan Riera.
IMPUTADO:
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Camacaro
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. William Bracamonte
IMPUTADO: EZEQUIEL JOSÉ MAMBEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.759, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-02-1985, de 24 años de edad, hijo de Carlos mantel y Maria Barreto, con grado de instrucción 6º Grado, de profesión u oficio soldador, domiciliado en Barrio Andrés Castilo, Sector Bolívar, Municipio Unión, Nº de casa RF176, a 100 metros del preescolar Corazón de Jesús, Estado Lara, teléfono: 0424-5832725
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS.


FUNDAMENTACION DE AUTO DEAPERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
IMPUTADO: EZEQUIEL JOSÉ MAMBEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.759, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-02-1985, de 24 años de edad, hijo de Carlos mantel y Maria Barreto, con grado de instrucción 6º Grado, de profesión u oficio soldador, domiciliado en Barrio Andrés Castilo, Sector Bolívar, Municipio Unión, Nº de casa RF176, a 100 metros del preescolar Corazón de Jesús, Estado Lara, teléfono: 0424-5832725
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS

LOS HECHOS IMPUTADOS:

“…En fecha 02 de Mayo de 2006, el ciudadano APOSTOL JOSE GUSTAVO, (…), formula denuncia por ante la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Lara, en la cual señaló que el día 01-06-2005, siendo aproximadamente las 8:30 pm, se encontraba en compañía del ciudadano GRAVIER GUILLEN, CI 20.929.967, trabajando como mototaxista, específicamente en la entrada a Carorita con la Avenida Intercomunal vía Duaca, cuando son llamados por tres mujeres que les pidieron que les hicieran una Carrera para el Barrio El Trompillo, para lo cual necesitaba tres (03), en ese momento salieron del monte tres sujetos todos esgrimiendo armas de fuego y los despojaron de sus motos (…)”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


“…Siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala la Abg. María Carolina D’Aquaro y el Alguacil de Sala funcionario Juan Riera, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 10º del Ministerio Publico Abg. William Bracamonte, el imputado Ezequiel José Mambel Barreto y la defensora pública Abg. Fanny Camacaro. Se deja constancia que la defensa pública solicita la división de la continencia del artículo 74 ordinal 1º del COPP en virtud de que el ciudadano Nelson Monje presenta orden de aprehensión. Asimismo se deja constancia que las victimas fueron notificadas de conformidad con el artículo 181 del COPP. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentada oportunamente en contra del imputado Ezequiel José Mambel Barreto, indica los elementos de convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, haciendo un cambio de calificación en este acto por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Solicito se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento del referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. Respecto a los hechos mencionados en el presente asunto en lo que respecta en el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, esta representación del Ministerio Público presentará en su debida oportunidad, formal acusación en contra del imputado de autos a los fines de que la misma conste en el asunto respectivo. Es todo. Seguidamente la Juez el explicó al imputado Ezequiel José Mambel Barreto el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente al imputado Ezequiel José Mambel Barreto si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado responde lo siguiente: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: Solicito el decaimiento de la medida, invoco el principio de la Comunidad de la prueba, asimismo solcito que la presente causa se lleve al Tribunal de Juicio. DECISION: Este Tribunal de Control Nº 03, una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Como punto previo se acuerda la división de la continencia de la causa conforme al artículo 74 ordinal 1 del COPP en relación al ciudadano Ezequiel José Mambel Barreto y en consecuencia se acuerda la apertura del cuaderno separado. PRIMERO: El Tribual observa que los hechos encuadran en la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público, en razón de ello de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la presente acusación en cuanto al ciudadano Ezequiel José Mambel Barreto, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Una vez admitida la acusación el Juez, explicó al imputado Ezequiel José Mambel Barreto el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia no obstante en este caso concreto no procede, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado Ezequiel José Mambel Barreto: No admito los hechos. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales señaladas con los Números 1, 2, 4 y 5 del escrito acusatorio y en relación a las documentales por cumplir on los requisitos del artículo 339 del COPP el Tribunal admite la Primera, Segunda y Tercera. TERCERO: Con relación a la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la medida, el tribunal niega dicha solicitud de conformidad con el artículo 55 de la CRBV y conforme al 264 del COPP extiende la presentación a 45 días ante las taquillas de la URDD de este Edificio Nacional. CUARTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.”


Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal en virtud de su pertinencia licitud y necesidad:

Para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, cuya pertinencia señaló de manera verbal la Vindicta Pública:
DE LAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los funcionarios actuantes: S/MAYOR (PEL) WILIAN MENDOZA, S/2DO. (PEL) WILLIAM GIMENEZ, C/1RO. (PEL) LARRY PIÑA Y EL AGTE (PEL) RAMIREZ FRANKLIN, adscritos a la Comisaría nro. 22 de la Zona Policial nro. 02 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
2.- Testimonio del experto JECSEL TERSEK, adscrito al CICPC, para que declare sobre el contenido de las experticias de Reconocimiento y Reactivación de Seriales 1) Nro.9700-056-059-05-06 de fecha 07-05-2007, nro. 9700-056-058-05-06 de fecha 07-05-2007 y 9700-056-060-05-06 de fecha 07-05-2007.
3.- Testimonio del ciudadano APOSTOL JOSE GUSTAVO, victima y testigo presencial de los hechos.
4.- Testimonio del ciudadano: GUILLEN GRAVIER YOHENDRI, victima y testigo presencial de los hechos

DE LAS DOCUMENTALES:


1.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales Nro. 9700-056-059-05-06, de fecha 07-05-2007, suscrita por el experto JECSEL TERSEK.-
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales nro. 9700-056-058-05-06, de fecha 07-05-2007, suscrita por el experto JECSEL TERSEK.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales nro. 9700-056-060-05-06, de fecha 07-05-2007, suscrita por el experto JECSEL TERSEK.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Como punto previo, siendo que este Tribunal libró orden de aprehensión contra el imputado MONJE NELSON SAUL, quien hasta la fecha no ha sido aprehensivo, pudiendo resolverse la presente causa con respecto al imputado EZEQUIEL JOSE MAMBEL BARRETO, considera ajustado a derecho quien decide conforme al artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA y ordenar la apertura de cuaderno separado con respecto a MONJE NELSON SAUL, Y ASI SE DECIDE.

DECISIONES CORRESPONDIENTES A LA NATURALEZA DE ESTA AUDIENCIA:

Considera esta Juzgadora que los hechos narrados por el Ministerio Público, los cuales fueron señalados en la audiencia celebrada, indicando la conducta desplegada por parte del imputado, encuadran perfectamente y se adecuan al tipo penal por el cual la Vindicta Pública acusa, cual: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS, por lo cual ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada contra el acusado EZEQUIEL JOSÉ MAMBEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.759, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-02-1985, de 24 años de edad, hijo de Carlos mantel y Maria Barreto, con grado de instrucción 6º Grado, de profesión u oficio soldador, domiciliado en Barrio Andrés Castillo, Sector Bolívar, Municipio Unión, Nº de casa RF176, a 100 metros del preescolar Corazón de Jesús, Estado Lara, teléfono: 0424-5832725, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS.

Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten las que a continuación se señalan en virtud de evidenciarse su necesidad, pertinencia y licitud, pruebas estas a las cuales la Defensa Privada se acogió en virtud del principio de comunidad de la prueba:
1.- Testimonio de los funcionarios actuantes: S/MAYOR (PEL) WILIAN MENDOZA, S/2DO. (PEL) WILLIAM GIMENEZ, C/1RO. (PEL) LARRY PIÑA Y EL AGTE (PEL) RAMIREZ FRANKLIN, adscritos a la Comisaría nro. 22 de la Zona Policial nro. 02 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
2.- Testimonio del experto JECSEL TERSEK, adscrito al CICPC, para que declare sobre el contenido de las experticias de Reconocimiento y Reactivación de Seriales 1) Nro.9700-056-059-05-06 de fecha 07-05-2007, nro. 9700-056-058-05-06 de fecha 07-05-2007 y 9700-056-060-05-06 de fecha 07-05-2007.
3.- Testimonio del ciudadano APOSTOL JOSE GUSTAVO, victima y testigo presencial de los hechos.
4.- Testimonio del ciudadano: GUILLEN GRAVIER YOHENDRI, victima y testigo presencial de los hechos
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales Nro. 9700-056-
059-05-06, de fecha 07-05-2007, suscrita por el experto JECSEL TERSEK.-
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales nro. 9700-056-
058-05-06, de fecha 07-05-2007, suscrita por el experto JECSEL TERSEK.
7.-Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales nro. 9700-056-
060-05-06, de fecha 07-05-2007, suscrita por el experto JECSEL TERSEK.

Este Tribunal, en atención al contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega el decaimiento de la medida de coerción personal solicitado por la Defensa Privada, y en su lugar, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extiende la presentación a cada 45 días.

Impuesto del precepto constitucional, de las alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos, el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos, razón por la cual conforme a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal penal se Decreta AUTO DE APERTURA a juicio oral y público y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA y ordena la apertura de cuaderno separado con respecto al imputado MONJE NELSON SAUL.
SEGUNDO: Admite TOTALMENTE la acusación presentad por el Ministerio Público contra el acusado EZEQUIEL JOSÉ MAMBEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.759, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-02-1985, de 24 años de edad, hijo de Carlos mantel y Maria Barreto, con grado de instrucción 6º Grado, de profesión u oficio soldador, domiciliado en Barrio Andrés Castillo, Sector Bolívar, Municipio Unión, Nº de casa RF176, a 100 metros del preescolar Corazón de Jesús, Estado Lara, teléfono: 0424-5832725, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS.
TERCERO: Se admiten las PRUEBAS que a continuación se señalan en virtud de evidenciarse su necesidad, pertinencia y licitud, y las cuales cumplen con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pruebas estas a las cuales la Defensa Privada se acogió en virtud del principio de la comunidad de la prueba:
1.- Testimonio de los funcionarios actuantes: S/MAYOR (PEL) WILIAN MENDOZA, S/2DO. (PEL) WILLIAM GIMENEZ, C/1RO. (PEL) LARRY PIÑA Y EL AGTE (PEL) RAMIREZ FRANKLIN, adscritos a la Comisaría nro. 22 de la Zona Policial nro. 02 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
2.- Testimonio del experto JECSEL TERSEK, adscrito al CICPC, para que declare sobre el contenido de las experticias de Reconocimiento y Reactivación de Seriales 1) Nro.9700-056-059-05-06 de fecha 07-05-2007, nro. 9700-056-058-05-06 de fecha 07-05-2007 y 9700-056-060-05-06 de fecha 07-05-2007.
3.- Testimonio del ciudadano APOSTOL JOSE GUSTAVO, victima y testigo presencial de los hechos.
4.- Testimonio del ciudadano: GUILLEN GRAVIER YOHENDRI, victima y testigo presencial de los hechos
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales Nro. 9700-056-
059-05-06, de fecha 07-05-2007, suscrita por el experto JECSEL TERSEK.-
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales nro. 9700-056-
058-05-06, de fecha 07-05-2007, suscrita por el experto JECSEL TERSEK.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales nro. 9700-056-
060-05-06, de fecha 07-05-2007, suscrita por el experto JECSEL TERSEK.
CUARTO: Este Tribunal, en atención al contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega el decaimiento de la medida de coerción personal solicitado por la Defensa Privada, y en su lugar, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extiende la presentación a cada 45 días.
QUINTO: Se DICTA Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
Todo de conformidad con los artículos: 327, 328, 329, 330, 331, 244 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 55 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.


LA SECRETARIA.