REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01- P-08-8126

Barquisimeto, 13 de julio de 2009
Años 199° y 150°

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 02/07/08 por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.424, director de la firma Mercantil “estacionamiento judicial la concordia C.A.”, la presente denuncia a la Ing. Valentina Querales, en la cual este expresa: El día 19 de junio del 2008, aproximadamente a las 11: 30 AM, se presentaron ante la sede de su representada ubicada entre el Km. 9 y 10 de la avenida Florencia Jiménez, dos funcionarias que verbalmente se identificaron diciendo ser del INDECU-LARA, entre ellas una de nombre Yurbi Gonzáles. Que las supuestas funcionarias en forma intimidante le informaron que su representada tiene 5 denuncias ante la Oficina del INDECU-LARA, que el estacionamiento judicial no estaba dando cumplimiento a las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial Nº37.949, y que fue conminado de manera inquisitiva para que llegara a un acuerdo de pago con las personas que lo acompañaban para ese momento y que en caso contrario operaba el cierre del establecimiento, coaccionándolo e intimidándole cada vez mas, amenazándole sistemáticamente que aplicaría el cierre primero por una semana y luego por dos semanas y finalmente por un mes, se levantó un acta de inspección a la cual no tuvo acceso ni forma de verla o examinarla m que no hubo notificación ni siquiera de acto o de algún procedimiento administrativo previo en contra de su representada y que le fue violado el derecho a la defensa absoluta y totalmente a su representada.

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, se observa que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, ya que se trata en el presente caso de la resolución de un contrato de compra venta el cual debe ventilarse por ante los Juzgados con competencia civil, difiriendo en consecuencia de lo expresado por la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por¬¬¬¬ el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.424, en contra de la ciudadana Yurbi González, de quien no se posee mas información personal, por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.