REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01- P-09-2917
Barquisimeto, 13 de julio de 2009
Años 199° y 150°
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 07/12/08 por el ciudadano Rojas Gozaine Hassan Nassif, titular de la cédula de identidad Nº12.700.656, residenciado en Siquisique en la Urb. Inavi adyacente al stadium de béisbol Edo. Lara, para formular denuncia en contra del ciudadano Andrés Alvarello, en el cual expone: Resulta que el trabaja en un taller mecánico y este ciudadano llevo un carro Caprice de color gris para que se le reparara la caja hidropática desde el día martes 02-12-08, al cual le hice el trabajo en dos (02) días, le monto los repuestos pero al parecer este quedó con defecto y nuevamente tuvo que reparar y al cobrarle la cantidad de 1.600 Bs. Fuerte, a vocifear palabras procesas contra mi persona en el propiedad en el propio taller y hasta que se pelearon. No con todo esto según me informan algunas personas que este andaba diciendo que se cuidase porque le iba a matar o le iba a agredir de alguna manera, es por eso que formuló la denuncia por que también tiene sus hijos y si les ocurriese algo este sería el responsable.
De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción de uno de los delitos Contra el Honor y Reputación, tipificados en los artículos 442 y siguientes del Código Penal, cuyo tipo exige acusación de parte agraviada ante el Juzgado de Juicio respectivo y siguiendo el procedimiento especial pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Rojas Gozaine Hassan Nasssif, titular de la cédula de identidad Nº 10.956.461, quien denuncia al ciudadano Andrés Alvarello, por la presunta comisión de uno de el delito de amenazas, tipificados en el ultimo aparte del articulo 175 del código penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
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