REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2007-004903.-
Barquisimeto, 14 de julio de 2099
Años 199° y 150°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 23/04/08 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra de los ciudadanos Naudys Antonio Goyo, Héctor José Goyo y Luis Amado Goyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.571.835, 9.571.836 y 9.571.837 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, celebrándose el día de hoy la correspondiente audiencia preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Naudys Antonio Goyo y Héctor José Goyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.571.835 y 9.571.836 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales de los ciudadanos Asdrúbal Alberto Goyo Mendoza, Nelson Ruben Goyo Mendoza, Leonett Leonidas León Daza, Nairelys Natalys Mendoza Alburjas, Haysnelvis del Carmen Goyo Mendoza y Jomni Rafael Goyo, quienes fungen como testigos presenciales de los hechos objeto de esta causa; testimoniales de los funcionarios Agente Alexander Álvarez y Agente Raún Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes sostuvieron entrevistas con los testigos presenciales de los hechos objeto de esta causa; testimonial de los funcionarios Agentes Alexander Álvarez, Douglas Yépez y Elvis Cordero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron la Inspección Técnica Policial de fecha 04/12/06. Finalmente se admitió como documental conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los reconocimientos médicos Nº 9700-152-805, 9700-152-461 y 9700-152 y 9700-152.
• Decretó conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Luis Amado Goyo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.571.837 por el delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, por cuanto de la narración de los hechos señalada en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público así como de los medios de prueba ofrecidos a los fines de ser evacuados en el debate oral, no se desprende participación del mismo en los hechos objeto de esta causa, es decir, no se le puede atribuir autoría o participación de forma alguna en los mismos, circunstancia ésta que se materializaría en fase de juicio.
En éste estado el Tribunal procedió previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando los mismos libres de toda coacción y apremio, asistidos de su Abogado Defensor que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal le imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se le establezcan.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por sus patrocinados, quienes se han comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público en el Estado Lara quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada en el acto de juicio oral para su consolidación.
En este estado este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que los acusados presentan buena conducta predelictual y no han gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la dirección aportada al Tribunal y no acercarse a la víctima, estando sometido a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos Naudys Antonio Goyo y Héctor José Goyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.571.835 y 9.571.836 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, quedando obligados por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a residir en la dirección aportada al Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, estando sometido a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida. Asimismo, se decreta conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Luis Amado Goyo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.571.837 por el delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem. Finalmente se ordena el cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los procesados en su debida oportunidad.
Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el día de hoy, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realicen los acusados de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese. Notifíquese a la víctima de la decisión de Sobreseimiento dictada a favor del ciudadano Luis Amado Goyo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
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