REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-5818.-

En virtud, de la designación que se me hiciera, a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir en los términos siguientes:

Vista la solicitud de Revisión de situación de Privación de Libertad existente en contra del ciudadano Rafael Leal por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5ª del artículo 46 ejusdem, efectuada por la Defensa Técnica del procesado de autos, este Tribunal observa:


Alega la Defensa Técnica del imputado que el mismo es una persona primaria, trabajador y con un buen apoyo familiar y en consecuencia solicita que se le cambie el sitio de reclusión para su residencia, es decir que le sea sustituida la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le imponga la contenida en el numeral 1. del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Detención en su propio Domicilio.

En relación a la solicitud realizada por la Defensa, en cuanto a la revisión de la referida medida privativa de libertad, quien juzga observa que el artículo 264 de nuestro Código Penal Adjetivo prevé: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.”

Por lo que este Tribunal procede a revisar la medida en cuestión.

Ahora bien, la finalidad de las medidas cautelares no son otras que lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda obtener la verdad del hecho objeto del mismo, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del COPP y pueda en consecuencia satisfacerse el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que nos indica que“ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”. Cristalizándose de esta forma el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la CRBV. Lo que quiere decir, que las medidas vienen a garantizar la vinculación o el aseguramiento del imputado al proceso. Por lo que las mismas se dictan en protección del proceso.

Por lo que, una vez revisado el asunto que nos ocupa, estima quien juzga que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado se mantienen incólumes, motivo por el cual considera que lo pertinente y ajustado a la ley es negar por improcedente la imposición de medida de arresto domiciliario en esta causa, y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado Rafael Leal, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.834.090, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5ª del artículo 46 ejusdem, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo se mantienen incólumes, sin variación alguna. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (s)


ABG. ROSA ANGELINA GONZÀLEZ G.

LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS