REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2009
199º y 150º

En virtud de la designación que se me hiciera, a los fines de suplir temporalmente a la titular del despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y se procede a decidir en los términos que siguen:

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.124, quien actúa en ejercicio personal de sus derechos, en los siguientes términos:

Por decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 05-11-2002 se acordó la entrega de un vehículo propiedad del peticionante, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet, modelo: Corsa, Color: Azul, Placa: KAH-89E; Año1997, serial de carrocería 8Z1CS2193VV328067; serial de motor 3VV328067; tipo: Coupe; uso: particular, el cual según sus dichos le pertenece según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 03 de Agosto de 2001, inserto bajo el Nro 28, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la referida Oficina de Registro. Dicha entrega se realizó en calidad de depósito

Ahora bien, a través de escrito presentado en fecha 14-05-09 por el referido Ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ, ya identificado, indica que el día 09 de Enero de 2009 se presentan tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a su lugar de trabajo en la Estación de Servicios Valle Hondo donde se desempeña como gerente, los cuales le solicitan que los acompañe hasta la Delegación situada en la Zona Industrial I, a fin de realizarle una inspección al vehículo en cuestión, y sin tomar en consideración la decisión dictada por el referido Juzgado Quinto de Control colocan a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara el vehículo objeto de la presente solicitud, la cual una vez recibida la solicitud de entrega por parte del peticionante considera según Acta de Negativa de Entrega de Vehículo, de la causa Nº 13F5-0341-09, de fecha 04-05-2009, que no es procedente la entrega del vehículo que nos ocupa, negando la solicitud realizada al respecto.

A los fines de decidir sobre la situación planteada, este Tribunal estima que lo pertinente y ajustado es autorizar la entrega del vehículo en referencia
al ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ, puesto que de conformidad con decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control en fecha 05-11-02, ya señalada, quedó acreditado el carácter de buena fe del mismo, por lo que el vehículo objeto de la presente solicitud le fue entregado en calidad de DEPOSITO con la expresa obligación de presentarlo cada vez que ello sea requerido. Por lo que quien juzga considera procedente la entrega del vehículo cuya devolución se reclama, por tener este asunto naturaleza de cosa Juzgada; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: La ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO a favor del Ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.124, de un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet, modelo: Corsa, Color: Azul, Placa: KAH-89E; Año1997, serial de carrocería 8Z1CS2193VV328067; serial de motor 3VV328067; tipo: Coupe; uso: particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentar el citado bien cada vez que así se requiera. SEGUNDO: Ofíciese al Jefe del estacionamiento Judicial La Concordia de esta ciudad, a fin de materializar la entrega. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE CONTROL (S),


ABG. ROSA ANGLEINA GONZALEZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.