REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-013019.-
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de la designación que se me hiciera, a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir en los términos siguientes:
Se inicia la presente causa el 11-12-2007 cuando la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano Nicolás Alberto Frías López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.963, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose decretado en la misma fecha medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, literales 3º y 4 º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-02-2008 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, formula acusación en contra del ciudadano Nicolás Alberto Frías López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.963, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 20/05/08, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en esta causa en la cual se acordó por el lapso de un (01) año la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en el ordinales 1º,2º,3º,4º, y 5 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: 1º.-Residir en un lugar determinado. 2º.- Abstenerse de consumir drogas. 3º.- Acudir una vez a la semana a la sede de la Oficina Nacional Antidrogas, seccional Lara, a los fines de recibir orientación profesional para evitar el consumo de drogas. 4º.-Permanecer en un trabajo que deberá acreditar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 5º.-No poseer ni portar armas, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
En fecha 10-06-08, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Celia Camero como Delegado de Prueba asignado al probacionario, reasignándose luego en la referida función a la Abg. Elianne Rodríguez, según oficio de fecha 23-09-08. quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al ciudadano Nicolás Alberto Frías López, remitiendo en fecha 18-06-09 el Informe de Finalización en el cual deja constancia que el mismo asistió puntualmente a las entrevistas pautadas, observándose su disposición al cumplimiento. Se mantuvo estable en todas las áreas, cumpliendo responsablemente sus compromisos familiares, acudiendo a la ONA, además presentó un desenvolvimiento social favorable a la medida otorgada, cumpliendo cabalmente las exigencias del régimen.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado Nicolás Alberto Frías López cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Nicolás Alberto Frías López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.642.963, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Nicolás Alberto Frías López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.963, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 20-05-2008 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),
ABG. ROSA ANGELINA GONZÁLEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS