REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-007115-
Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy en la cual se sustituyó la Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano Reinaldo Antonio Sánchez Gil, por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en los siguientes términos:
Al precitado encausado le fue acordada en fecha 17/06/08 por éste Juzgado medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, sin que hasta la presente el Ministerio Público haya formulado acto conclusivo.
En fecha 15/06/09 se libra en contra del imputado de autos Orden Judicial de Aprehensión, debido a que el mismo había dado cumplimiento intermitente de la medida de presentación periódica tal como se evidencia de consulta al sistema juris 2000, la cual se materializa el día de hoy cuando se celebra por ante este Juzgado audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Ministerio Público solicitó al Tribunal la imposición a favor del justiciable de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, adhiriéndose la defensa a la citada petición, que además requirió la celebración de audiencia preliminar a los efectos de garantizar la vigencia del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el imputado, la Defensa Técnica y el Ministerio Público, estima que no están dados los supuestos que permitan calificar la existencia de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como lo es la contenida en el ordinal 9° del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada vez que sea llamado a actos procesales para los que sea convocado previa notificación, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida, y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por las partes y acuerda su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Reinaldo Antonio Sánchez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.333.981 por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse al Tribunal cada vez que sea convocado a actos procesales para los cuales será convocado. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
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