REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004099
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El día de hoy, se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control Nº 5, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO, apartándose de la calificación jurídica aportada por el Ministerio público, por considerar que por la cantidad de sustancia incautada, los hechos se deben encuadrar en el tipo penal establecido el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO, de admitir los hechos, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputan al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO, los hechos ocurridos en fecha 06 de mayo de 2009, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana dejan constancia en acta de investigación policial nº 050, de que en la calle principal de del barrio El Caribe avistaron a un ciudadano a quien previo cumplimiento de los requisitos de ley le realizaron la inspección de personas incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón un pedazo de presunta droga (folio 04), esta sustancia está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia (folio 06) y al ser sometida a la prueba de orientación por el toxicólogo Julio Rodríguez, resultó ser cocaína con un peso neto de 49,8 gramos (folio 18), lo cual fue corroborado por la experticia nº 9700-127-ACD-1264-09 (folio 51) .
Asimismo, ofreció los medios de prueba, solicitando el enjuiciamiento del imputado, que se le mantenga la medida de coerción personal y que se ordene la destrucción de la sustancia incautada.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, el defensor privado Abogado Argenis Rivero, solicitó se el conceda la palabra al imputado una vez admitida la acusación y que luego me fuera concedida nuevamente la palabra. Posterior a la admisión de los hechos que hiciera su defendido, solicitó la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley.
TESTIMONIO DEL ACUSADO
El acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO, C.I: 17.034.165 de 21 año de edad de ocupación carnicero, hijo de Elida Rafaela Rivero y Miguel Ángel Castillo, residenciado en La Paz, Sector 5, manzana J, parcela 2, casa N º 1 12, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “admito los hechos”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos por los cuales se procesó al acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO, encuadra en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos y quedando evidenciado en la experticia número 9700-127-ACD-1264-09 que la sustancia incautada resultó ser droga de la denominada cocaína, en las cantidades delimitadas en el Artículo citado, se tiene como probado la consumación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusado, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cinco años (05) años de prisión. En aplicación del Artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el Ministerio Público no demostró conducta predelictual del imputado, se rebaja la pena a imponer a cuatro (04) años de prisión, por estimarse proporcional al daño causado y al bien jurídico protegido.
Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena a imponer, siendo la pena definitiva de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión.
AUTORIZACIÓN DESTRUCCIÓN DE LA DROGA
A los fines de evitar dilaciones indebidas, conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se emite el siguiente pronunciamiento:
Consta en autos, que el ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica discriminada en la experticia 9700-127-ACD-1264-09, y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifique al Ministerio en materia de Salud.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-ACD-1264-09 de fecha 08 de mayo de 2009, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas destinado a tales efectos y previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. En la experticia antes mencionada, se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual, se exime de notificar al ministerio del poder popular para la Salud y Desarrollo Social. Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, los oficios y la autorización correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO, anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); se le impone la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 01 de marzo de 2012. Se autorizó la destrucción de la sustancia incautada.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, y ordenada como fuera la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda, se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano