REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005149

Barquisimeto, 10 de Julio de 2009 Años 199° y 150°

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 9 de Julio del 2009, se recibió oficio Nº LAR-F9-3140-09, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado en el cual informa a este Despacho Judicial, que en fecha 9 de Julio del 2009, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones relacionadas con los ciudadanos JAIME RAMON CARRIZALES CUICAS, WILCAR JOSE VILLEGAS SALAS, LUIS YSAAC GALARRAGA CABARICO y EDGAR PASTOR ROJAS MORA, de conformidad a lo señalado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública; en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en los artículos antes señalados; este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal (por estar de guardia, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, conforme a las previsiones del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El Archivo de las presentes actuaciones que conforman la averiguación Fiscal Nº 13-F9-01283-09, asimismo, queda a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos JAIME RAMON CARRIZALES CUICAS, WILCAR JOSE VILLEGAS SALAS, LUIS YSAAC GALARRAGA CABARICO y EDGAR PASTOR ROJAS MORA. Líbrese boleta de libertad inmediata a los ciudadanos JAIME RAMON CARRIZALES CUICAS, WILCAR JOSE VILLEGAS SALAS y EDGAR PASTOR ROJAS MORA, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial de San Felipe. Por lo avanzado de la hora, además de los canales regulares, remítase vía fax copia de la boleta de libertad.

Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, en su oportunidad Legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
(Por estar de guardia)
LA SECRETARIA

ABG. LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI.