REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-005893
FUNDAMNETACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:
1.- La Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Mariangel García expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos basado en el acta policial, en la cual resulto aprehendido el ciudadano WILLYS ALBERTO CAMACARO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien tenga el Tribunal, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión como flagrante.
2.- El imputado 1) WILLYS ALBERTO CAMACARO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N º 25.293.040, de 22 años de edad, hijo de Mirian Del Carmen Lopez Mora y Alberto José Camacaro López, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Caribe 1, carrera 10 entre 10 y 11, no se sabe el numero de la casa, casa de color blanca, detrás de la Escuela Raúl León. Teléfono: 0416-126-8161, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y el mismo expuso: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
3.- Por su parte, la Defensora Pública Abogado Yoleida Rodríguez, expuso sus alegatos indicando. “Solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación periódica. Asimismo solicito que una vez se presente el acto conclusivo re remita al Tribunal de Control N º 1 para ser acumulado al asunto KP01-P-2008-6064. Es todo.”
4.- Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano WILLYS ALBERTO CAMACARO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Ello se desprende del acta policial nº 029-07-09 de fecha 05 de julio de 2009 en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se produce la aprehensión del imputado ese mismo día en la calle 1 con vereda 2 sector II del barrio Los Angeles, donde unas personas tenían capturados a unos ciudadanos manifestando que eran azotes de barrio y autores de los robo a las unidades de transporte público, los cuales al notar la presencia policial se dispersaron y dejaron en el lugar a tres ciudadanos con signos de haber sido golpeados tirados en el suelo, y quienes al notar la presencia policial optaron por salir en veloz carrera dándoles captura éstos toman actitud violenta lanzando golpes y patadas en contra de la comisión policial y a uno de ellos, el imputado de autos, al serle realizada la inspección de personas previo cumplimiento de los requisitos de ley, le incautan un arma de fuego tipo escopeta la cual está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia que riela al folio 09. Los otros dos ciudadanos resultaron ser adolescentes.
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: A los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se estima proporcional imponer al ciudadano WILLYS ALBERTO CAMACARO LOPEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, consistente en la presentación periódica cada quince días (15) ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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