REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-S-2004-029850
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de control Nº 05, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 10 de diciembre de 2004, actuando como Juez de Control nº 3, libro orden de aprehensión a nivel nacional en contra de los imputados ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, NAYL LUIS RONDON CHIRINOS, JOSE LUIS BETANCOURT PEREZ Y HUMBERTO PASTOR OSPINA OVIEDO.
En fecha 11 de febrero de 2005, como Juez de Control nº 3, celebro audiencia, en la cual, ratifico la privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados ciudadanos la cual se fundamenta en fecha 15 de febrero de 2005.
En fecha 18 de mayo de 2005 se celebra audiencia preliminar, ante el Tribunal de Control nº 3, en el cual, todavía mi persona estaba a cargo como Juez titular del despacho, y en fecha 23 de mayo de 2005, fundamento el correspondiente auto de apertura a juicio.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
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