REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-005870
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:
1.-La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariangel García, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial Nº 0966, en la cual resulto aprehendido el ciudadano MENDOZA OSAL KENNYS RAFAEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se continué la presente causa por el procedimiento abreviado y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.
2.- El imputado MENDOZA OSAL KENNYS RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N º 11.588.322. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA NOVEDAD, de 35 años de edad, hijo de Rafael Mendoza y Marbella Osal, de profesión Comerciante, domiciliado en la Urbanización Playa Bonita, cruce calle principal, Casa N º B-21, Quibor, Estado Lara. Teléfono: 0253-6943709- fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien, previo cumplimiento de los requisitos de ley, manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- Por su parte, la defensa privada, Abg. Marcia Giménez I.P.S.A 126.086 y MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO I.P.S.A 5.249, manifestó: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, pero solicitamos al Tribunal se continué la causa por el procedimiento ordinario, a los fines de consignar la documentación del Arma. Solicito copias simples del asunto. Es todo.”
4.- Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano MENDOZA OSAL KENNYS RAFAEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ello se desprende del acta policial Nº 0966 de fecha 03 de julio de 2009 en la cual se señala que el mencionado ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana aproximadamente a las 10:10 de la noche en la Lunchería Restauran y tasca Angostura ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, cruce vía a Cubiro entre calle 9 y 10, dentro del cual se incautan dos armas de fuego, una escopeta calibre 16 marca Special Poli Elektro con siete cartuchos del mismo calibre sin percutir y un revólver color pavón negro, calibre 38 y cinco cartuchos sin percutir del mismo calibre, las cuales están descritas en la planillas de registro de cadena de custodia.
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 372 y del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de asegurara la comparecencia a los actos del proceso, por estar en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no está evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el mismo ha sido autos o partícipe del mismo, verificado del acta policial que da origen a la presnete causa y de la planilla de registro de cadena de custodia, sin embargo no estar acreditado el peligro de fuga en atención al daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano MENDOZA OSAL KENNYS RAFAEL, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada treinta días (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara iniciando dichas prestaciones el día de hoy.
Las partes quedaron notificadas en audiencia, por lo que se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano