REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-005871
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos
1.- La Fiscal 3 del Ministerio Publico, Abogado Mariángel García, de forma oral expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultaron aprehendidos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARRETO por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previsto y Sancionado en el Art. 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Hurto o Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, el ciudadano JEKER RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ por el delito de Falsa Atestacion, previsto y sancionado en el Art. 320 del Código Penal y Aprovechamiento de Hurto o Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ORELLANA CARLOS EDUARDO solo el delito de Aprovechamiento de Hurto o Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, solicito se le al ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRETO AGÜERO, solicito se impongan medidas de protección y seguridad contenida en el Art. 87 Ord. 5 y 6 de la Ley Especial y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 que a bien tenga el Tribunal y para los ciudadanos ESCALONA ORELLANA CARLOS EDUARDO titular de la Cedula de Identidad N º 17.992.806 y JEKER RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ord. 6, consistente en la prohibición de acercarse a la victima y otra que a bien tenga el Tribunal. solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.
2.- Los imputados FRANCISCO JAVIER BARRETO AGÜERO, titular de la Cedula de Identidad N º 17.992.806, de 22 años de edad, hijo de Yanira Josefina AGÜERO AGUILAR y Juan Francisco Barreto Colmenárez, de ofiuco comerciante, domiciliado en Municipio Manuel Monje, Poblado La 10, carrera 2, casa N º 54, San Felipe. Teléfono: 0426-6514029, quien fue verificado en el Sistema JURIS 2000 y presento la causa N º KP01-P-2007-13263 ante el Tribunal N º 4 por el delito de Resistencia a la Autoridad y en el cual tiene medida de presentación. 2) ESCALONA ORELLANA CARLOS EDUARDO titular de la Cedula de Identidad N º 21.299.889, de 19 años de edad, hijo de Josefa Escalona Orellana y Freddy José Pire, de profesión comerciante, residenciado Chirgua, Sector 4 via la Gran Sonera, calle Federman, Diagonal a un Simonsito, teléfono: 04267514746. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTO NOVEDAD y 3) JEKER RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N º 20.926.037, de 21 años de edad, hijo de Ayarik Cecilia Álvarez y José Rafael Castillo, de profesión pintor, residenciado en Chirgua 2, diagonal a la parada del Ruta 12, una casa color rosada con púrpura. Teléfono: 04267514746 , fueron impuestos del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quienes manifestaron cada uno por separado: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
3.- Por su parte, el defensor privado Omar Mogollón, manifestó: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, es todo“.
4.- Este Tribunal de Control nº 5, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARRETO por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previsto y Sancionado en el Art. 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Hurto o Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, ciudadano JEKER RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ por el delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el Art. 320 del Código Penal y Aprovechamiento de Hurto o Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ORELLANA CARLOS EDUARDO solo el delito de Aprovechamiento de Hurto o Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.
Ello se desprende del acta policial que realizaron funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en al que se dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada el 03 de Julio de 2009, “siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente se presento a este comando la ciudadana Delgado Girón Orlayza Carolina titular de la C.I. Nº 21.424.890, de 18 años de edad, indicando que por instrucciones de la Fiscaliza Tercera del ministerio Publico le prestáramos el apoyo, en vista de que un sujeto la tiene acosada y la cito para el centro comercial las trinitarias con la finalidad de que se fuera con el, y de no hacerlo este procedería a tomar represalias en contra de sus padres, por lo que la ciudadana nos solicito el apoyo para dar con la captura de su ex novio de nombre Francisco Javier Barreto Agüero, al cabo de unos minutos el sujeto le efectuó una llamada telefónica a la mencionada ciudadana citándola para el frente del centro comercial las trinitarias, sentido sur-norte a las 10:30pm, por lo que nos dirigimos al lugar vestido de civil para aguardar la llegada del sujeto, pasado unos minutos se presento un vehiculo marca dodge, modelo dart, de color rojo, donde se baja un sujeto y toma por un brazo a la ciudadana Delgado Girón, y comienza a forcejear con ella queriéndola introducir a la fuerza al interior del vehiculo, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios de la Policía Municipal de Iribarren le solicitamos su documentación personal, siendo identificado como: Francisco Javier Barreto Agüero, titular de la C.I. Nº 17.992.806 de 22 años de edad, y basados en el articulo 205 del C.O.P.P. el agente III (PM) Yasmil Colmenarez le efectuó la revisión de persona encontrándosele al nivel de la cintura del lado derecho dentro del pantalón un (01) arma de fuego tipo revolver, pavón negro; luego se procede a identificar al conductor del vehiculo como: Escalona Orellana Carlos Eduardo, titular de la C.I. Nº 21.299.889 de 19 años de edad; y los otros dos ocupantes quedaron identificados como: Boraure Vargas Eliécer Alexander C.I. Nº 17.527.918 de 23 años de edad y Sánchez Vásquez Franjar Pastora titular de la C.I. Nº 21.424.835. Seguidamente se le solicito los posibles antecedentes penales de los sujetos ante el sistema de emergencia Lara 171, informando que el ciudadano Francisco Barreto reencuentra solicitado según expediente Nº KP01-P-2007-013263 de fecha 29-10-2008 no indicando el delito; el ciudadano quien manifestó ser y llamarse Boraure Vargas Eiezer Alexander, al ser chequeada su cedula de identidad la misma registra un ciudadano con el nombre de Andrade Molina Jesús Guillermo, por lo que le solicitamos nuevamente sus datos personales en vista de que el mismo no portaba cedula de identidad laminada, manifestando ser y llamarse Jeiker Rafael Álvarez Álvarez C.I. Nº 20.926.037, encontrándose sin novedad por el sistema, al igual que el resto de los dos ciudadanos, luego se procedió a solicitar información de las placas del vehiculo donde se desplazaban los ciudadanos ante el sistema de emergencias Lara 171 que el mismo se encuentra solicitado según expediente I-205328 de fecha 29-06-09 por la sub/delegación de Chivacoa por el delito de Robo de vehiculo, en vista de tal situación procedimos a trasladar el procedimiento hasta la sede del comando con la finalidad de elaborar las actuaciones correspondientes a los ciudadanos. Procedimiento notificado al Fiscal 3º de guardia a cargo de la Abg. Fátima Cadenas y Fiscal 18º de guardia a cargo de la Abg. Alba Casanova, Es todo.”
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se le impone a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARRETO AGÜERO, ESCALONA ORELLANA CARLOS EDUARDO y JEKER RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal iniciando las mismas el día de hoy y prohibición de acercarse a la victima DELGADO JIRON ORLAIZA CAROLINA. Asimismo se le impone adicionalmente al ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRETO AGÜERO las medidas de protección y seguridad contenida en el Art. 87 Ord. 5 y 6 de la Ley Especial.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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