REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002058



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.



Corresponde a este Tribunal sexto de Control Fundamentar decisión dictada en Audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el 25.06.2009 en la que se acordó decretar a favor del ciudadano JOSE GREGORIO OLARTE TIMAURE la extinción de la responsabilidad penal y sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 31.07.2006 es celebrada ante este Tribunal sexto de control Audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE GREGORIO OLARTE por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, en la misma una vez admitía totalmente la acusación el tribunal impuso del precepto constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso Acogiéndose el ciudadano José Gregorio Olarte a la Suspensión Condicional del Proceso siendo acordada por parte del tribunal una vez verificados los requisitos para la imposición de la misma , en consecuencia acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapos de dos (02) años y de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se producen los hechos impuso las siguientes condiciones:

• Residir en un lugar determinado y en caso de cambio notificar al tribunal.
• Prohibición de acercarse al lugar donde se sucio el hecho ni a la victima.
• Comenzar la escolaridad, mantenerse en un empleo
Someterse a las condiciones impuestas por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

En fecha 18 de Septiembre de 2006, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la T.S.U. REINA PALENCIA como Delegado de Prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El día 30 de Enero de 2009, la Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando en audiencia oral celebrada en fecha 25-06-09 que efectivamente el ciudadano JOSE GREGORIO OLARTE TIMAURE cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS JOSÉ OVIEDO BARRETO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.



DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a OLARTE TIMAURE JOSE GREGORIO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.200 residenciado en el Barrio 24 de Julio final calle Trujillo con Libertador por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA,