REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004382
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el asunto se desprende que se inicia el presente asunto en fecha 17.06.2006 mediante solicitud presentada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público de que fuera celebrada Audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que fuera decretada la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE CEGARRA ORECHENA Y FLORENCIO ANGULO CRESPO como flagrante por considerar esa representación fiscal que se encuentra presuntamente involucrados en la comisión de el hecho punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, se ordene continuar la investigación por el procedimiento ordinario y fuera impuesta medida de coerción personal.
En fecha 18.06.2006 una vez celebrada la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal acordó este Tribunal lo siguiente:
• Decreto la aprehensión como flagrante.
• Ordeno continuar la investigación por el procedimiento ordinario.
• Impuso medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 23.01.2007 fue presentada acusación en contra de los ciudadanos JUAN JOSE CEGARRA OROCHENA Y FLORENCIO ANGULO CRESPO por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
En fecha 06.06.2007 finalizada la audiencia Preliminar este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 1 año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JUAN JOSÉ CEGARRA ORECHENA y FLORENCIO ANGULO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 7.412.832 y 9.618.656
En fecha 22.06.2007 mediante oficio remitido a este despacho judicial informa la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que fue designada como delegados de prueba TSU MARIA BERMUDEZ para ambos ciudadanos .
En fecha 28.10.2008 fue recibido por ante este Tribunal informe de finalización Correspondiente al ciudadano Juan José Cegara Orochea donde concluye que el imputado presento una evolución favorable al beneficio otorgado, mantuvo disposición al cumplimiento del régimen de prueba sujetándose a las demás exigencias de su situación legal .
En fecha 02.03.2009 fue recibido por ante este Tribunal sexto de Control informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano FLORENCIO ANGULO SCRESPO donde concluye que el imputado presento una evolución favorable al beneficio otorgado, mantuvo disposición al cumplimiento del régimen de prueba sujetándose a las demás exigencias de su situación legal .
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión y consecuente fijación de la audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación del cumplimiento, lo cual, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
observándose además acatamiento a las condiciones impuestas, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JUAN JOSE CEGARRA Y FLORENCIO ANGULO CRESPO (ampliamente identificado en autos), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia estupefaciente vigente para la fecha de comisión de los hechos, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JUAN JOSE CEGARRA Y FLORENCIO ANGULO CRESPO (ampliamente identificado en autos), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia estupefaciente vigente para la fecha de comisión de los hechos, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide., decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
Abg Alicia Olivares Meléndez
LA SECRETARIA,
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