REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011431
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
En fecha 24.11.2008 fue presentada por la Fiscalia Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima acusación en contra del ciudadano JEISON JUAN RODRIGUEZ CASTILLO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de 09 años de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad previsto y sancionado en el artículo 420 numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente en relación con los artículos 415 y 413 ejusdem y articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente por cuanto quedo demostrado en autos que el mismo incumplió reglamento de transito terrestre en sus artículos 249 , 250 y 264 numeral 1° los cuales fueron lo siguiente:
Articulo 249: “Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de canal debera llevarse a efecto respetando la prioridad de que circule por el canal que se pretende ocupar.
Articulo 250: “En todo caso el conductor de un vehiculo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vías distintas de aquellas por la que circula tomar otra calzada de la misma vía o salir de la misma, debera advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulen detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro absteniéndose de realizarla de no darse esta circunstancia también debera abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección
Articulo 264 numeral 1: Las preferencias de pago en intersección de vía serán como sigue: El vehiculo que contiene en la vía por la cual circula tendrá preferencia de paso sobre los vehículos que vayan a estrenar en dicha vía. Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano TONY ALBERTO TORRES COLMENAREZ.
El 18-06-09 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la que la Representación Fiscal expuso de forma sucinta su escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado, peticionando la admisión total de los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, y solicitando finalmente su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien señaló que su defendido deseaba hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la de suspensión condicional del proceso, sin oponerse a la admisión de la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En este estado este Tribunal Sexto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos y pertinentes, en contra del ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO JEISON JUAN ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de en perjuicio de la niña (Identidad Omitida) de 09 años de edad y el adolescente (Identidad Omitida) de 17 años de edad previsto y sancionado en el artículo 420 numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente en relación con los artículos 415 y 413 ejusdem y articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente por cuanto quedo demostrado en autos que el mismo incumplió reglamento de transito terrestre en sus artículos 249 , 250 y 264 numeral 1°. A tenor de lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos.
A continuación el Tribunal nuevamente impone al procesado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo:
“deseo admitir los hechos por los que me acusa el Fiscal, que se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco una disculpa como reparación simbólica, es todo”.
Seguidamente toma el derecho de palabra la Defensa Técnica del procesado de autos quien con fundamento en la expresión libre y voluntaria realizada por su defendido, solicita al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso como fórmula alternativa a la prosecución de éste, imponiéndosele las condiciones y el plazo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas manifiesta la Representación Fiscal su conformidad con la solicitud efectuada por la contraparte, así como también manifestó su conformidad la Fiscal del Ministerio Público en representación de la víctima.
De inmediato y en atención a que con relación al delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES en perjuicio de la niña (Identidad Omitida) de 09 años de edad y el adolescente (Identidad Omitida) de 17 años de edad previsto y sancionado en el artículo 420 numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente en relación con los artículos 415 y 413 ejusdem y articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que el mismo presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, se acordó por el lapso de UN (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado de conformidad a lo establecido en el articulo 44, ordinales 1, 3, 8 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir, residir en la dirección aportada como lugar de residencia, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, drogas, permanecer en un trabajo y no conducir vehículos, siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo, y así se decide.
EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
En el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima y Auxiliar Vigésima del Ministerio Público solicita sea decretado el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TONY ALBERTO TORRES COLMENAREZ todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico procesal penal , una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto considera quien aquí decide que no se observa ninguna infracción por parte del ciudadano Tony Alberto Torres Colmenarez quien conducía el vehiculo signado con el N°2 Quedo demostrado que el hecho que dio lugar a las lesiones de la niña (Identidad Omitida) y de la adolescente (Identidad Omitida) no es atribuirle al referido ciudadano
DISPOSITIVA
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos y pertinentes, en contra del ciudadano .JEISON JUAN RODRIGUEZ CASTILLO
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1,3,8,10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga por el lapso de UN (01) año el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, quedando obligado el mencionado ciudadano a:
TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano TONY ALBERTO TORRES COLMENAREZ
Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el 18.06.2009
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley debido a la recepción tardía del asunto, se ordena notificar a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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