REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006542
MANDATO DE CONDUCCION:
Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. YURANCY MERCEDEZ ARTEAGA ZERPA , mediante el cual solicita Mandato de Conducción de conformidad a lo establecido en el artículo 310 ejusdem para el ciudadano ELKAR JOHAN GOMEZ FREITEZ titular de la cédula de identidad V.- 12.882.186 el cual puede ser ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto (MERCABAR) puesto 5B-11 locales amarillo zona de víveres y granos Barquisimeto Estado Lara por el delito de Estafa por lo cual el mismo debera comparecer el día viernes 07.08.2009 a las 2:00 PM en la sede de este Despacho ubicada a calle 27 entre carrera 17 y 18 Edificio Torre Orinoco Nivel mezzanina oficina C Barquisimeto Estado Lara por cuanto hasta la fecha las citaciones giradas no ha sido posible su comparecencia .
Instruida como fue la referida causa, en fecha 09-10-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se giro citación al ciudadano ELKAR JOHAN GOMEZ FREITEZ quien debía comparecer acompañado de su abogado de confianza , citación que fue ratificada en fecha 03.11.2008, 04.12.208, dada la no comparecencia del referido ciudadano
Evidenciándose al folio 2 y la boleta de citación librada por la Representante del Ministerio Público en atención a ello , este Tribunal acuerda ordenar a la Fuerza Pública que conduzca al ciudadano ELKAR JOHAN GOMEZ FREITEZ titular de la cédula de identidad V.- 12.882.186 el cual puede ser ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto (MERCABAR) puesto 5B-11 locales amarillo zona de viveres y granos Barquisimeto Estado Lara por el delito de Estafa por lo cual el mismo debera comparecer el día viernes 07.08.2009 a las 2:00 PM en la sede de este Despacho ubicada a calle 27 entre carrera 17 y 18 Edificio Torre Orinoco Nivel mezzanina oficina C Barquisimeto Estado Lara con el debido respeto de sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, a fin de ser entrevistado por el representante Fiscal sobre los hechos que se investigan.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda oficiar al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, a fin de que ordene la ubicación y el traslado del precitado ciudadano advirtiendo a éste que deberá estar acompañado de un abogado de su confianza. Igualmente debera informar con relación al Cumplimiento de lo ordenado OFICIESE. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .
LA SECRETARIA,
|