REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007732
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.861.992, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 02/07/89, de 20 años de edad, hijo de: Orlando Salvador Barcos y Alicia de Barcos, grado de instrucción: 5º año, oficio o profesión: Estudiante, residenciado en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº 5-6, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A dos cuadras de Repuestos Removeca. Teléfono: 0416-6619523. ERVI DANIEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.200.920, de estado civil soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 28/06/88, de 21 años de edad, hijo de: Noel García y Carmen Herrera, grado de instrucción: 4 Grado, oficio o profesión: Albañil, residenciado en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº S/N, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A cinco cuadras de Repuestos Removeca. Teléfono: 0416-8510811.
NOEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.861.992, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 02/07/89, de 20 años de edad, hijo de: Orlando Salvador Barcos y Alicia de Barcos, grado de instrucción: 5º año, oficio o profesión: Estudiante, residenciado en Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº 5-6, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A dos cuadras de Repuestos Removerá. Teléfono: 0416-6619523
PRE CALIFICACION JURIDICA PARA JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
En fecha 07.08.2008 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por la Abogada YARITZA BERRIO BAPTISTA , presenta formal acusación por ante este despacho judicial en contra de los ciudadanos
HECHOS QUE SERAN OBJETO DE DEBATE:
El 05.07.2008 siendo aproximadamente a las 2:10 de la tarde los funcionarios Cabo 2/do ORLANDO MONTILLA Y MIGUEL GUDIÑO adscrito a la comisaría La paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban en labores de patrullaje específicamente cuando se desplazaban por el barrio los Libertadores sector 1 adyacente a la Escuela los Libertadores avistaron a un ciudadano que vestía franela roja y pantalón Jean azul, quienes al notar la presencia policial salio a veloz carrera procediendo el ingreso a una vivienda de color verde manzana y cuadros de color Blanco y Negro y trata de indagar con algunas personas que por sonido de voz escucharon en la vivienda observaron en la puerta del garaje de la misma un vehiculo marca Daewod, color blanco, sin placas, con placas rotuladas en la ventanilla DJ186T percatándose el cabo 2° Miguel Guiño, que ese era el vehiculo que había sido reportado como robado el día 05.07.2008, aproximadamente a la 1:00 de la tarde según reporte del sistema de emergencia 171 operador 7 así mismo el sargento montilla orlando pudo observar en el sitio partes regadas de un vehiculo ford bronco y en los vidrios de la puerta rotulado con el N° placa 424XKZla cual al ser verificada por la Central de la comisaría la Paz , informo el distinguido JAVIER TAMBO que la misma ha sido reportada como hurtada en esa comisaría el 26.06.2008. Luego al momento de realizar la revisión al vehiculo Daewo de color blanco el cabo 2° Miguel Gudiño logro ubicar las placas DJ186T, debajo del asiento del lado del copiloto cauchos N°13, marca Firestone, rin numero 13, entre otros igualmente en el piso frente al vehiculo Daewoo fueron encontradas herramientas de mecánica las cuales eran utilizadas por los ciudadanos en cuestión entre las que se encuentran ESMERIL, DISCO DE CORTE, LLAVE FIJA, PLANQUINES PEQUEÑOS, etc. De igual manera el cabo Miguel Gudiño procedió a identificar las partes del vehiculo Ford Bronco de Color Gris, que se encontraba picada en el sitio.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Una vez verificada la presencia de las partes se procedio a dar inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Ratificó la Acusación Formal en contra de los imputados Aliz de Jesús Barco, Ervi Daniel Herrera y Novel Antonio García, por el delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, visto que los mismos no se encuentra prescrito. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Es todo.
En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Imputados Aliz de Jesús Barco, Ervi Daniel Herrea y Noel Antonio García, del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125 ord. 5to, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Se les preguntó a los Imputados, si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera Negativa y expusieron: No deseamos declarar.
Seguidamente le cede la palabra a la Defensa Pública de los imputados NOEL GARCÍA y ERVI PACHECO, quien expone: Rechazo la Acusación presentada en contra de mis defendidos, ratifico la inocencia de los mismo, de igual forma ratifico escrito de contestación de la acusación cursante a los folios 130 al 133 del presente asunto, asi como los medios de pruebas contenidos en el mismo los cuales solicito sean admitidos. Solicito se dicte el correspondiente auto de aperrtura a Juicio y de conformidad al articulo 264 del código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la Medida de Presentación cada 14 días que le fue impuesta a mis representado desde hace un año, la cual han cumplido cabalmente a los fines de que la misma sea sustituida por una menos gravosa que garantice su estabilidad laboral y el derecho al trabajo (Se alargue el tiempo de presentación), es todo. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Privada del Imputado Aliz de Jesús Barco, el cual expone: Rechazo la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, de igual forma ratifico lo expuesto por mi representado Aliz de Jesús Barco, en acta que cursa en los folios 25 al 31 de fecha 08/07/08, asimismo quiero hacer valer lo expuesto por el imputado Noel Antonio García y que cursa en el folio 28 del acta up supra, ratifico en todo sus contenido el escrito de pruebas presentado en fecha 23/09/08 el cual cursa en los folios 135 al 140 y solicito al Tribunal se sirva admitir los medios de pruebas aquí presentados. Insisto en la solicitud que ha venido presentando la defensa del Imputado Aliz de Jesús Barco sobre la ampliación de la medida cautelar, fundamentada esta en las constancias de estudio y de buena conducta que rielan en los folios 32 y 34. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos … ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.861.992, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 02/07/89, de 20 años de edad, hijo de: Orlando Salvador Barcos y Alicia de Barcos, grado de instrucción: 5º año, oficio o profesión: Estudiante, residenciado en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº 5-6, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A dos cuadras de Repuestos Removeca. Teléfono: 0416-6619523., ERVI DANIEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.200.920, de estado civil soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 28/06/88, de 21 años de edad, hijo de: Noel García y Carmen Herrera, grado de instrucción: 4 Grado, oficio o profesión: Albañil, residenciado en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº S/N, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A cinco cuadras de Repuestos Removeca. Teléfono: 0416-8510811. y NOEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.861.992, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 02/07/89, de 20 años de edad, hijo de: Orlando Salvador Barcos y Alicia de Barcos, grado de instrucción: 5º año, oficio o profesión: Estudiante, residenciado en Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº 5-6, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A dos cuadras de Repuestos Removerá. Teléfono: 0416-6619523 por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 de la Ley Especial Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor .
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto las partes solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal las mimas se encuentran descritas a los folios 98 y 99 del presente asunto.
Se admiten igualmente las ofrecidas por la Defensa Técnica al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto las partes solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal las mimas se encuentran descritas a los folios 132 y 133
Acto seguido este Juzgado en cumplimiento de las formalidades que rigen la audiencia preliminar, se informó a los acusados de autos acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo los mismos misma previa imposición del precepto constitucional que los exime de declarar, su voluntad de no querer admitir los hechos objeto de esta causa, por ser éste el único medio alternativo a la culminación de la misma aplicable con ocasión al delito por el cual se formuló acusación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.861.992, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 02/07/89, de 20 años de edad, hijo de: Orlando Salvador Barcos y Alicia de Barcos, grado de instrucción: 5º año, oficio o profesión: Estudiante, residenciado en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº 5-6, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A dos cuadras de Repuestos Removeca. Teléfono: 0416-6619523. ERVI DANIEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.200.920, de estado civil soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 28/06/88, de 21 años de edad, hijo de: Noel García y Carmen Herrera, grado de instrucción: 4 Grado, oficio o profesión: Albañil, residenciado en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº S/N, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A cinco cuadras de Repuestos Removeca. Teléfono: 0416-8510811. y NOEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.861.992, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 02/07/89, de 20 años de edad, hijo de: Orlando Salvador Barcos y Alicia de Barcos, grado de instrucción: 5º año, oficio o profesión: Estudiante, residenciado en Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº 5-6, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A dos cuadras de Repuestos Removerá. Teléfono: 0416-6619523 por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
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