REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KJ01-P-2005-3824



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 07/07/09 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 46 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse ABOCADO al conocimiento de la causa, verificado la presencia de las partes, La Juez declara abierta la audiencia, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la misma no se lleva a cabo por incomparecencia de la Victima y del Probacionario, la Defensa pública Abg. Rocio Valbuena, solicita al Tribunal se pronuncie con respecto al Sobreseimiento por cuanto ya consta en autos Informe de Finalización, El Delegado de Prueba señala que dicho informe es Favorable, por lo que el Tribunal procede a dejar sin efecto la audiencia de conformidad con el Artículo 45, en relación con el Art. 257 de nuestra Constitución Nacional y procede a pronunciarse sobre lo solicitado por la Defensa.

En fecha 17 de marzo de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano OMAR EDUARDO TOVAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.578.360, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones: Residir en un lugar determinado; la Obligación de mantenerse en un Trabajo estable, establecidas en el Artículo 44 ordinales 1º y 8º del COPP.

En fecha 07 de mayo de 2008, la UTASP, remite oficio Nº 1055, suscrito por LIC. Luz Estela Piñero, donde se indica que fue designada la abogada Celia Camero como delegada de pruebas del ciudadano OMAR EDUARDO TOVAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.578.360.

En fecha 24 de abril de 2009, se recibe Informe de finalización Nº 1466 de fecha 22 de abril de 2009, el cual corre inserto al folio 123, donde señala como conclusión que el probacionario presentó evolución favorable al beneficio otorgado.

Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OMAR EDUARDO TOVAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.578.360, por la comisión del delito Contra el pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la LOPNA, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.



DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OMAR EDUARDO TOVAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.578.360, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Contra el pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la LOPNA, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3º, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 17/03/2008.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA,