REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-04034


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 08 de julio de 2009, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 01 de abril de 2009, Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara decretó Orden de Captura en contra del ciudadano IRAN JOSE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.593.437, Ahora bien, en fecha 08 de julio de 2009, en la Audiencia el ciudadano de autos, manifiesta que las veces que le llegó la notificación yo asistí, luego ya no me llegaron mas notificaciones y un día que vine que me llegó la notificación no hubo trabajo por que Chávez lo decretó no laborable, es todo. La Defensa solicita que el Tribunal deje sin efecto la orden de captura, y le acuerde una medida menos gravosa, en base a la proporcionalidad del delito, tomando en cuenta lo manifestado por su defendido, es todo. Se le cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien solicita se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el Art. 256 del COPP, a los fines de someterlo al proceso y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, es todo.


En consecuencia, este Tribunal considera que debido al tiempo transcurrido, desde que se cometió el hecho y en virtud de que el ciudadano de autos no presenta ningún otro asunto, este Tribunal estima procedente otorgarle una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgarle la medida establecida en el Art. 256 ordinal 3º del COPP, es decir presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano Imputado IRAN JOSE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.593.437. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura en contra del referido ciudadano.

Notifíquese a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 08,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA