REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000247

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, MARIELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 8, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Considera la Representación Fiscal que mal podría ser calificado el obrar del ciudadano LUIS FERNANDO FIGUEREDO FUENMAYOR como quebrantamiento de una norma jurídica, ya que para la existencia del delito o hecho punible, es necesario la acción u omisión realizada por el sujeto activo y que el actuar se encuentra sancionado en nuestro ordenamiento jurídico, aunado al hecho de que el mismo resulta victima de la comisión de un delito. Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el Régimen Acusatorio y a través de un debido proceso, no puede valorarse el actuar del ciudadano LUIS FERNANDO FIGUEREDO FUENMAYOR, como delito, por cuanto lo actuado dentro de la investigación le resulta al Ministerio Público suficiente para fundamentar la petición, motivado a la evidente falta de una condición necesaria para imponer sanción, como es que el hecho objeto de éste proceso no se realizó. Es por eso que dentro del marco procesal que implica el régimen probatorio y a través del debido proceso, no puede valorarse el caso del ciudadano LUIS FERNANDO FIGUEREDO FUENMAYOR, por lo que no existiendo indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que dieron motivo a la formación de la presente causa. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a LUÍS FERNANDO FIGUEREDO FUENMAYOR.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F7-A-004-08 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA.