REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-012188



RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO

Vista, la Solicitud de acuerdo reparatorio propuesto por los imputados:

JAIKER EDINSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, C.I. 19.432.082, soltero, de 23 años, nacido el 21-05-1986, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Carrera 4 entre 5 y 6 de Barrio Unión, casa Nº 5-23. Barquisimeto. Teléfono: 04268596881 (Esposa).

EDGAR ALI GARCIA SAAVEDRA, C.I. 12.455.176, casado, de 32 años, nacido el 09-09-1976, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Santos Luzardo, carrera 19 entre calles 8 y 9, casa Nº 8-17, a una cuadra del Liceo, escuela y Jardín. Barquisimeto. Teléfono: 04165576683. A favor de la victima OSMAL SALAS CHIRINOS; titular de la Cédula de Identidad Nº 16.898.178, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a homologar el presenta acuerdo reparatorio entre la victima y los referidos imputados.

Primero: El presente asunto es conocido por la Representación Fiscal en fecha 15 de septiembre del 2008, cuando funcionarios Sub-Inspector José Salinas, Ronald Jiménez, Detectives Kelvin López, Hugo Crespo, Héctor Torres, se encontraban en labores de investigación relacionadas con la causa H-953-842, la cual se relaciona con uno de los delitos contra la propiedad, en la cual era victima un funcionario Agente Felipe Silva, contra quien se había perpetrado un robo en horas de la mañana del mismo día, al ser abordados por tres sujetos quienes bajo amenaza de muerte tratan de despojarlo de sus pertenencias, siendo repelida tal acción por la propia victima y suscitándose un enfrentamiento logrando huir dos de los sujetos que intentaron robarlo, en tal virtud los funcionarios se dirigen hacia el barrio La Peña, Sector III, cuando se encontraban indagando sobre el paradero de éstos sujetos, logran observar un vehículo clase camión, tipo Estaca, color Blanco y Rojo, Placa 360PAL, cuyos tripulantes al notar la presencia de la comisión policial muestran una actitud sospechosa, dejando el vehículo abandonado y tratan de huir, ésta actitud da lugar a una persecución, los dos ciudadanos debido a la velocidad que llevaban caen aparatosamente sobre la calzada y los funcionarios logran aprehenderlos, al ser verificado el vehículo que tripulaban los ciudadanos resultó que el mismo se encuentra solicitado por el delito de robo, de acuerdo al expediente H-953-845, denunciado en la misma fecha de la detención de los dos ciudadanos en cuestión, y el mismo fue robado al ciudadano OSMAL ALEXANDER SALAS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N16.898.178. Colocando los mismos a la Orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Segundo: En fecha 03 de Julio de 2009 (folio 148), se realizó Audiencia de acuerdo con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual presentes todas las partes, se da inicio a la audiencia y la Juez concede la palabra a los imputados ampliamente identificados en autos quienes ofrecen acuerdo reparatorio y entregan a la víctima la cantidad de Bs. SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (7.000 Bs.), ES DECIR TRES MIL QUIENTOS BOLIVARES (3.500) CADA UNO PARA UN TOTAL DE SIETE MIL BOLIVARES FUERTES. La víctima expone: “estoy de acuerdo con los Bs. 7.000,00 y recibe el dinero en efectivo. Es todo.” Seguido se le concede la palabra al fiscal quien expone: la representación Fiscal observa que el delito imputado en la presente causa recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y por cuanto la victima ha aceptado el acuerdo propuesto por los imputados; solicita al Juez de Control el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 318 ordinal 3° en concordancia con el Art. 48 ordinal 6° del COPP, por cuanto opera la Extinción de la Acción Penal; es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: Cumplido en Acuerdo Reparatorio, solicito al Juez de Control el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 318 ordinal 3° en concordancia con el Art. 48 ordinal 6° del COPP, por cuanto opera la Extinción de la Acción Penal; es todo.

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control expone: Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Numeral 3ero y 48 numeral 6mo del COPP. Asimismo, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que opera sobre JAIKER EDINSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, C.I. 19.432.082 Y EDGAR ALI GARCIA SAAVEDRA, C.I. 12.455.176. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, seguida a los ciudadanos JAIKER EDINSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, C.I. 19.432.082 Y EDGAR ALI GARCIA SAAVEDRA, C.I. 12.455.176.
Notifiquese a las partes. Regístrese y cúmplase
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA