República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control


Barquisimeto, 31 de julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000600.-


Vista la solicitud presentada en fecha 29 de julio de 2009, por la abogada Betzabet Colmenarez, actuando solo por ese acto en la causa por el defensor publico RUBEN VILLAZMIL, en representación del imputado RAMON SOTO, mediante la cual peticiona la sustitución de la medida cautelar que viene gozando el referido imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado imputado le fue decretada en fecha 19 de enero de 2008, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la Medida de Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la defensora BETZABETH COLMENAREZ, y luego de apreciar las condiciones del imputado de autos de quien pudo constatarse por información que suministrara respecto a su domicilio ubicado en la población de Guarico, cuyo oficio es la de agricultor del campo, por su manera de expresarse carece de poco conocimiento intelectual, circunstancias estas que ilustraron a esta Juzgadora que la Medida impuesta por este Juzgado de Control de presentaciones peridodicas a cada 30 días en la ciudad de Barquisimeto resultan de difícil cumplimiento para el ciudadano RAMON SOTO, por cuestiones de su traslado desde el poblado en el que reside y labora puesto que el trayecto es de aproximadamente tres horas y treinta minutos hasta la ciudad de Barquisimeto de este Estado, por su parte las condiciones ecomomicas impiden en muchos casos su traslado debido a que debe sufragar los gastos en trasporte que genera su traslado desde el campo de Guarico hasta esta ciudad; de allí que esta Juzgadora aun cuando considerar que ciertamente debe aplicarse los mecanismos correspondientes a garantizar la presencia del imputado en el proceso, de igual modo, las medidas a imponer deben ser de posible cumplimiento para quien este sometido a un proceso tal como lo dispone el articulo 261 del Codigo Organico Procesal Penal, circunstancias que son consideradas a objeto de sustituir la medida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Organico Procesal Penal, estimando ajustado a derecho imponer en este acto las medidas cautelares consistentes en la prohibición de salida del País sin autorización previa del Tribunal y presentarse en las oportunidades que así lo requiera el Tribunal de la Causa y la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la sustitución de la medida de presentaciones periódicas, por la medida cautelar consistentes en la prohibición de salida del País sin autorización previa del Tribunal y presentarse en las oportunidades que así lo requiera el Tribunal de la Causa y la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAMON SOTO, identificado en autos.- Ofíciese.-Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

LA SECRETARIA
ABG. YAZMILA VERACIERTO.