REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000463
Corresponde a este Tribunal fundamentar la revocatoria de la medida cautelar, dictada en audiencia de fecha 03.07.09, a los imputados Luís Rafael Suárez Ruiz, y Diego Armando Padrón e impuesta por el Tribunal de Control en fecha 30/01/09, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal vigente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido el ciudadano Luís Rafael Suárez Ruiz a presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito y Diego Armando Padrón someterse a tratamientos con el fin de dejar de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas ordenando su ingreso a la Fundación Hombres de Honor ubicada en el Estado Yaracuy.

En fecha 18 de febrero de 2009 se dio ingreso al Tribunal de juicio y se fija audiencia oral y pública para el día 06.03.09 a tenor de lo previsto en el artículo 373 eiusdem, se difiere por juicio continuado.

Al folio 38 y subsiguientes cursa escrito de acusación presentada por el Ministerio Público.
Fijado el juicio en fecha 03 de Julio de 2009, se difiere por ausencia de los imputados,

Ahora bien verificado por el Sistema Informático Juris 2000 se constato que el imputado Luís Rafael Suárez Ruiz ha incumplido con la medida cautelar de presentación que le fuera impuesta por el tribunal de control en su oportunidad y el imputado Diego Armando Padrón no consta en actas que el mismo haya ingresado a la Fundación Hombres de Honor ubicada en el Estado Yaracuy, para someterse a tratamiento de desintoxicación de droga, en virtud de lo cual y a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal tercero “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada…cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” y pendiente como se encuentra la realización del Juicio Oral y Público, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, quienes se encuentran evidentemente evadido del Sistema de Justicia, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta al imputado Luís Rafael Suárez Ruiz, Venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro. 5.333.362 con domicilio en el Barrio Voz de Lara frente a la Escuela y/o mercado Terepaima, y al imputado Diego Armando Padrón venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.035.385 la medida de someterse a tratamiento de desintoxicación de droga en la Fundación Hombres de Honor ubicada en el Estado Yaracuy, a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRÒ ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA las medida cautelar dictadas a los imputados Luís Rafael Suárez Ruiz y Diego Armando Padrón, por incumplimiento de las mismas y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó oficiar lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, y cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 1 (S)

Abg. Lina Rodríguez