REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-007640
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 11/10/2006 por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:
En fecha 11/10/2006 se celebra por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano Richard José Colmenares González, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observó la existencia del precitado error procedimental, y ordena en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos a los acusados de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, debiendo asimismo el Tribunal de Control respectivo emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 11/10/2006, en la presente causa seguida al ciudadano Alexis José Mavares Herrera, por la presunta comisión del delito de Richard José Colmenares González, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase.//
La Juez de Juicio Nº 1 (S),
Abg. Lina Rodríguez
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